Sentencia nº 5819 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIÓN DE AMPARO. SESIONES LEGISLATIVAS. CONVOCATORIA A SESIÓN. VALIDEZ DE LAS DECISIONES. DESIGNACIÓN DE JUEZ. VOCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ACUERDO LEGISLATIVO. RECHAZO DE LA ACCIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 58 Fº 89/91 Nº 52). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5819/08, caratulado: “Acción de amparo solicitan nulidad e inconstitucionalidad – solicita medida cautelar: M.E.A., miembro de la Agrupación de Derechos Humanos hijos: I.I.P., miembro de madres y familiares de detenidos desaparecidos de Jujuy c/ Cámara de Diputados de Jujuy, Poder Ejecutivo Provincial y Superior Tribunal de Justicia.

El Dr. del Campo dijo:

M.E.A., miembro de la Agrupación de Derechos Humanos “Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia, contra el olvido y silencio - regional Jujuy” e I.I.P. miembro de “Madres y Familiares de detenidos desaparecidos”, patrocinadas por el Dr. P.M.P., promueven demanda de amparo en procura de la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la sesión de la Legislatura de la Provincia del 28 de diciembre de 2007 en la que fuera designado el Dr. S.M.J. como Vocal de este Superior Tribunal de Justicia. Dirigen la acción en contra de los tres poderes del Estado invocando los arts. 41 de la Constitución provincial y 43 de la Nacional. En subsidio, y para el caso de considerarse improcedente la acción de amparo, dejan interpuesta la autónoma de inconstitucionalidad. R. al Estado y a los funcionarios que dieron motivo a la acción y justifican la competencia de este Tribunal para intervenir en la causa.

En capítulo aparte, formulan recusación de los miembros de este Tribunal.

Seguidamente sintetizan los hechos del caso diciendo que en esa fecha tuvo lugar en la Cámara de Diputados la sesión extraordinaria en la que fue tratado –entre otros- el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial para postular al Dr. S.M.J. para el cargo de Vocal de este Tribunal cuyo currículum no fue acompañado por el Poder Ejecutivo. Denuncian irregularidad en la convocatoria en tanto ésta no cumplió con los requisitos previstos en el reglamento de la Cámara, Título III, arts. 114 a 116. Tal convocatoria se concretó a través de la Resolución Nº 10 a pedido de veinte diputados del Bloque Justicialista. De ella se notificó a seis diputados, pero no a otros tres. No se efectuaron las publicaciones que prevén la Constitución Provincial y el aludido Reglamento. La sesión no trascendió de manera clara a la comunidad violándose así el principio de publicidad de los actos de gobierno.

Señalan que en esa sesión el diputado B. hizo referencia a notas presentadas por distintas organizaciones de Derechos Humanos respecto de los antecedentes del Dr. Jenefes, los que no fueron discutidos ni analizados. Sólo algunos diputados refirieron a la necesidad de reformar el procedimiento de selección de los jueces. Reseñan las intervenciones de distintos diputados.

Dan luego argumentos para justificar el planteo de nulidad del proceso seguido, la consecuente ilegalidad e ilegitimidad del acto legislativo y la invalidez de la designación del Dr. Jenefes. Refieren, concretamente, a la falta de tratamiento de sus antecedentes y la de motivación del acuerdo prestado. Descartan convalidación o subsanación y que el vicio pueda serles imputable. V. extensos argumentos para justificar el interés jurídico en el dictado de la nulidad que pretenden. Señalan las normas de la Constitución que dicen fueron conculcadas, citan expresamente la ley 4444 de Publicidad de los Actos de Gobierno y evocan las consideraciones de la Relatoría para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana.

Cuestionan seguidamente que el designado reúna las condiciones para el cargo. Ofrecen prueba, justifican la vía elegida, piden el establecimiento de medida cautelar, formulan reserva del caso federal y solicitan se haga lugar a las acciones interpuestas, con costas.

Con el auto registrado en L.A. 57 Fº 37/42 Nº 7 se desestimó la recusación con causa de los miembros de este Tribunal y la medida cautelar impetrada.

Mediante el decreto de fs. 113, las partes fueron convocadas a la audiencia prevista para este tipo de procedimientos. A ella comparecieron por la Legislatura de la Provincia, el Cdor. H.O.T., Vicepresidente Primero a cargo de la...

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