Sentencia nº 176865 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-176.865/07, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDAS, SOLICITADA POR: M.V., J., y

CONSIDERANDO: Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. M.A.B., en nombre y representación de la Sra. J.M.V. y promueve Información Sumaria por Rectificación de las Actas de Nacimiento de sus hijos M.S.C. y F.E.C., por no contar con el número del documento de identidad y estar mal consignado el apellido de su progenitora.- Ofrece pruebas, cita derechos y solicita se haga lugar a lo peticionado.-

Que corrida vista al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Ministerio Público Fiscal, ambos se expiden favorablemente a fs. 10 y 25, conforme a las pruebas instrumentales que corren agregadas a fs. 06/09 y 15/16 de autos.-

Que, con respecto a los honorarios del letrado actuante y toda vez que el presente es un proceso carente de contenido patrimonial, estimo que las regulación de honorarios debe regirse por lo normado por los Arts. 5 y 4, incs. b) y c) de la Ley Nº 1687.-

Que, conforme a dichas pautas, esto es que se trata de un juicio sin monto, corresponde estimar los mismos, valorando la labor llevada a cabo por el profesional, la naturaleza de los intereses comprometidos, como así también la calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada por el letrado.-

Que, en consecuencia, y siguiendo las pautas establecidas supra, se fijan los honorarios del profesional interviniente Dr. M.A.B. en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660.-) –en el doble carácter- teniendo en cuenta para ello también lo dispuesto por la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. 44, Fº 1239/1242, Nº 542), monto fijado a la fecha de la presente, los que de ahí en más y sólo en caso de mora, devengará interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Que por todo ello y atento lo prescripto por el Art. 417 y ssgts. del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Hacer lugar a la presente Información Sumaria por Rectificación de Partidas de Nacimiento, teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, que la madre de los Sres. M.S.C., D.N.I. Nº 27.954.439 y F.E.C., D.N.I. Nº 29.320.346, se llama J.M.V. y posee el Documento Nacional de I.idad Nº 92.643.617.-

  2. ).- Librar oficio al Registro del...

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