Sentencia nº 10486 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: llenado del pagaré; juicio sumario; inhabilidad del documento.---------///SALVADOR DE JUJUY, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.486/09. “EJECUTIVO: A.H.R.C. C/ GERONIMO HECTOR ESTEBAN” (Expte.NºB-161881/06, Juzgado Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº2), del cual dijeron:----------------------------------------------- En autos se promueve juicio ejecutivo por cobro de un pagaré. Citado el demandado, éste opone como excepción la falsedad de la firma inserta en el documento. Dice de excepción de falsedad e inhabilidad y ofrece al efecto prueba pericial. El a quo dicta luego sentencia en la que si bien admite que conforme dictamen pericial la firma es auténtica, señala que esta misma pericial indica anormalidades en la confección del documento, el que se ha llenado en distintos tiempos. Ello lleva al sentenciante a dudar de la autenticidad del instrumento, por lo que, habiéndose opuesto excepción de falsedad e inhabilidad de título, declara inhábil el instrumento que se ejecuta. Rechaza la ejecución entablada e impone las costas por el orden causado, por aplicación del principio de buena fe, atento a que la firma asentada en el documento resulta ser del demandado.------------- Se levanta en apelación el Dr. MIGUEL ANGEL IMPERIALE (fs.133/135) con el patrocinio letrado de la Dra. T.B.R., en representación del Sr. H.R.C.A.. Afirma que se ha fallado ultra petita violándose el principio de congruencia, pues el demandado sólo ha opuesto como defensa la falsedad del título, invocando la falsificación de la firma. Pero el a quo se detiene en la falsedad ideológica, lo que refiere a la causa de la obligación, cuyo análisis no corresponde en el juicio ejecutivo. Se extiende en consideraciones sobre este punto. Pide en definitiva se haga lugar a la totalidad de la ejecución seguida por su parte revocando la sentencia atacada, con costas.-------------------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta el Dr. J.T.S.S. en representación del Sr. H.E.G. oponiéndose al mismo, por las razones que expone, a las que nos remitimos brevitatis causa.--------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Sobre la cuestión suscitada, ya este Tribunal tiene dicho que, “la emisión de un pagaré en blanco importa un mandato tácito conferido al tenedor para su llenado (arts. 1016, 1869, 1873 y cc. del Código Civil). El llenado del pagaré librado en blanco es legítimo siempre que se haya realizado antes de su...

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