Sentencia nº 131393 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 08 días del mes de Julio de dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.M. y J.D.A. (Presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº: B-131.393/05 “ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: A.E.M. c/ EDUARDO ALFONSO VACA y JULIO ALBERTO CABRERA” (Dos Cuerpos) y sus agregados: B-178.852/07 “Cautelar de Aseguramiento de Bienes …”; B-141.250/05 “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita…” y Nº: 2.371/03 “CABRERA, J.A., p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito - Ciudad” del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº: 3, Secretaría Nº: 6 y luego de deliberar.

La Dra. N.A.DEMATTEID.A., dijo:

  1. - Viene en los autos el Dr. R.T., en su carácter de apoderado de A.E.M. (conf. fs. 1/1 vta) a promover demanda por daños y perjuicios en contra de EDUARDO ALFONSO VACA, JULIO ALBERTO CABRERA y LIDERAR CIA. G.. de SEGUROS S.A.. Solicita que oportunamente se condene a los demandados al pago de la suma de dinero, cuyo monto en definitiva se deja librado a la prueba que se produzca y al más elevado criterio del Tribunal.

    Relata que el 11 de Junio de 2.003, a horas 8.30 aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito, en la calle Las Vicuñas del barrio Chijra; cuando su representado se dirigía en moto, desde el barrio Campos Verdes hacia el centro de la ciudad, al pasar la calle el Alelí a mitad de cuadra fue embestido por la furgoneta Renault Express blanca Dominio DJB-078 la que circulaba en igual sentido. En un momento dado frenó e imprevistamente retrocedió a gran velocidad sin percatarse de la moto de E. e impactando contra el vehículo de menor porte. Su cliente cayó al suelo y sufrió importantes lesiones que le provocan secuelas definitivas. Como consecuencia de ello fue derivado al Hospital Pablo Soria para su atención, luego pasó a la Clínica Nuestra Sra. D.R. prestadora de la ART de la víctima donde se comprueban todas las lesiones que padecía y que describe en forma detallada. Primero estuvo internado en Terapia Intensiva y luego en la medida de su recuperación fue sometiéndose a tratamientos de rehabilitación. Ha quedado con una importante disminución en su capacidad, lo que le impide realizar sus tareas habituales y no le permite desarrollar una normal vida de relación, tanto laboral como familiar.

    El conductor del rodado J.A.C. resulta legitimado pasivo en su carácter de autor material del accidente de tránsito en el cual resultara víctima el actor. Es quién realizó -conduciendo la camioneta que embistió a E.- la maniobra temeraria con enorme negligencia provocó el siniestro. E.A.V., es el propietario del vehículo embistente y titular registral del mismo; a su vez, empleador del chofer y propietario por boleto de compraventa del automóvil productor del siniestro, o guardián y responsable del mismo. Ambos entonces son legitimados pasivos en el proceso.

    Describe todo el daño provocado, muy importante teniendo en cuenta que el actor al momento del hecho contaba con 31 años de edad. Padre de cuatro hijos en edad escolar y único sostén de la familia. Definitivamente debió abandonar el trabajo que hacía en ciclomotor y no podrá regresar más por la incapacidad que presenta, sólo podrá realizar tareas en comercio cuando no se requieran movimientos físicos de desplazamiento o destreza para caminar. Solicita como daño material: a) los causados en el ciclomotor, elemento de trabajo; b) gastos terapéuticos, médico asistenciales y transporte; c) indemnización por la incapacidad, pérdida de ganancias futuras daño psíquico. Daño moral: solicita un monto que lo repare. Ofrece prueba. P..

    Notificado E.A.V. (fs. 63) no contesta la demanda, por lo tanto se le da por decaído su derecho (fs. 84)

    Responde el Dr. C.F.A.P.L. en su carácter de apoderado de LIDERAR COMPAÑÍA GRAL. DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (fs. 68/73 vta.) impugna la citación. Deduce falta de acción. En subsidio contesta demanda y se opone al pago de honorarios. Pide el rechazo de la acción con costas. Niega la existencia de póliza que cubra el siniestro. En ningún momento se informó a su representada del accidente. Desconoce autenticidad a las fotocopias simples de recibo que supuestamente están agregadas en el proceso penal. La falta de acción la fundamenta también en la inexistencia de contrato y formula reserva de repetir del presunto asegurado. Contesta demanda. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la contraria. Acepta que el día señalado ocurrió el accidente de tránsito que motiva esta demanda. Sostiene que la culpa exclusiva fue de la víctima que conducía a excesiva velocidad y con los frenos en malas condiciones, sin habilitación municipal y sin casco reglamentario. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas y peticiona el rechazo de la demanda con costas.

    Responde la actora a los efectos del art. 301 del Código Proc. Civil. Niega que no existía seguro; destaca en la instrucción penal está agregada fotocopia certificada tanto de la Póliza como del recibo de pago del seguro correspondiente al vehículo del demandado. R. carácter de instrumento público y hace plena fe de su autenticidad. Por ello es improcedente la pretensión de no cubrir el siniestro. Ofrece prueba. Se opone a la pericial contable y peticiona.

    Notificado J.A.C. conf. fs. 102 vta., el mismo no comparece a responde la demanda por lo que se le da por decaído el derecho que ha dejado de usar (fs. 104) decisión que le es notificada de acuerdo a las constancias de fs. 129 vta./130.

    Por la parte actora se presenta el Dr. D.D.C., dando cuenta de la revocación del mandato conferido y demostrando su carácter de nuevo apoderado de AVELINO ESPÍNDOLA MAMANI (FS. 113).

    El Dr. ISIDORO A. CRUZ, en su carácter de Defensor Oficial de JULIO A.C., solicita que al momento de resolver se lo haga conforme a lo probado y a lo que por derecho corresponda (fs. 140).

    Integrado el Tribunal, con sus miembros naturales (fs. 147/148) toma participación el Dr. D.G.I., por la aseguradora LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. y pide se declare la caducidad de la instancia (fs. 156). Se dicta sentencia rechazándola con costas a cargo de la requirente y se difiere la regulación de los honorarios profesionales para el momento del dictado de la presente (fs. 172/173).

    La audiencia de conciliación no dio resultado alguno (fs. 157).

    Se abre la causa a prueba (fs. 183/183 vta.). Se presenta la pericia médica (fs. 214/217).

    El Dr. Isidoro A. Cruz peticiona el cese de su intervención teniendo en cuenta que a fs. 138 obra notificación en persona de J.A.C. y nunca compareció a estar a derecho (fs. 226). Se provee favorablemente según providencia de fs. 229.

    Impugnado por la aseguradora el informe de la perito el Dr. I. solicita se la cite a dar explicaciones. El Dr. C. le responde rechazando las mismas.

    Desiste la parte actora de la acción y del derecho respecto de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. (fs. 255/255 vta.). Pide se dicte sentencia. El D.I. presta conformidad solicitando se le carguen las costas a la parte actora por su intervención. Se dispone tenerla por desistida a la empresa conf. fs. 262 y atento las constancias se clausura el período probatorio y se llaman los autos para resolver (fs. 268). Se presenta el Dr. R.C. ALEMÁN como abogado patrocinante del actor (fs. 276).

    El Dr. Corbalán adjunta el convenio de pacto de cuota litis (fs. 288/289) lo que se dispone dejarlo para ser considerado en su oportunidad.

    Por lo tanto el proceso está en estado de resolverse en definitiva.

  2. - En estos casos es de aplicación el art. 1113, 2º apartado Ibídem, que adoptó la teoría del riesgo, es decir la culpa objetiva. Para poder eximirse de responsabilidad quien conduce la cosa de mayor riesgo o peligro, debe acreditar en forma certera y clara, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Las dudas que se produzcan en quien está a cargo de dictar sentencia, se resolverán en favor de la víctima, o sus causahabientes, que peticionan la reparación por el perjuicio ocasionado

  3. - Con motivo del accidente que da origen a la presente causa, se realizaron actuaciones penales que se individualizan con Nº: 2.371/03 “CABRERA, J.A., p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito - Ciudad” del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº: 3, Secretaría Nº: 6. De ellas se desprende que el 11 de Junio de 2.003 a hs. 8,30 aproximadamente en la calle Las Vicuñas del barrio Chijra de esta Ciudad capital, ocurrió un accidente de tránsito; la camioneta DJB-078 propiedad de E.A.V., conducida por el chofer J.A.C. da marcha atrás y colisiona a la motocicleta Z. al comando de A.E.M.. A consecuencia del impacto el vehículo presentó rotura de la óptica trasera izquierda, abolladura de la puerta trasera izquierda y desalineada. El ciclomotor Dominio Y-272-APB, rotura del manubrio, abolladura de orquilla, rueda delantera desalineada tirada hacia atrás con desprendimiento del eje, rotura del espejo retrovisor derecho, de protector de motor y guardabarros delantero abollado (fs. 11/11 vta.) Las lesiones que presentaba A.E.M., constan en la historia clínica agregada a fs. 50/69. Se ha dictado sobreseimiento definitivo, a favor del inculpado de acuerdo a lo que surge de fojas 81 en sede penal, en virtud de lo dispuesto en los considerados y artículo 348 inciso 4º del Código Procesal Penal; 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal.

    El hecho de haber recaído sentencia en el sentido referido, no impide al juez civil pronunciarse sobre la responsabilidad en su sede. Hemos sostenido de acuerdo a doctrina aplicable al caso, que la norma del art. 1103 del Código Civil, confiere valor de cosa juzgada respecto a la inexistencia del hecho principal solamente a la absolución, sin mencionar el sobreseimiento, ya que éste se decreta antes de que llegue a plenario de tal modo que no impediría volver a juzgar en el fuero...

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