Sentencia nº 5992 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CONTRATO DE MUTUO. CONTRATO VERBAL. PRUEBA DEL CONTRATO. FECHA CIERTA. EXCESIVO RIGOR FORMAL. SENTENCIA ARBITRARIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdo Nº 52, Fº 1004/1007, Nº367). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina a los un días del mes de Julio del año dos mil nueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M. delC. y la Dra. M.R.C. de A.V. de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial llamada a integrar el Tribunal por habilitación, y; bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5992/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-9856/07 (Sala II-Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Revisión en Expte. Nº B-153989/06: “Concurso del Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial solicitado por: A., I.N. (Legajo Nº 64) del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 12/21 comparece la Dra. N. delV.A., en nombre y representación de la Sra. I.N.A.; quien interpone recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada el 24 de Abril del 2008 por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia.

Expresa que la sentencia que ataca rechaza la apelación incoada por su parte en contra de la sentencia de fecha 24 de Agosto del 2007 dictada por el juez del concurso, y; que solo hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Síndico revocándole los honorarios para fijarlos en otra suma.

Relata sucintamente los hechos, así manifiesta que su mandante luego de percibir una indemnización laboral a mediados Septiembre del 2004, entregó en préstamo la suma de $12.000 al Tesorero del Circulo Policial. A tales fines celebró un contrato de mutuo en forma verbal contra entrega de un cheque por el importe de capital, más el interés en garantía del préstamo, el que luego se renovó automáticamente mediante sendos contratos con un interés mensual del 6%.

Agrega, que a su vencimiento la demandada abonaba a la Sra. A. el importe de interés, no así la de capital, lo que fue renovándose mes a mes, recibiendo otro cheque como garantía del nuevo contrato de mutuo verbal. Al cambiar la modalidad y formalizarlo por escrito, lo firmaban no solo el tesorero sino el presidente y secretario, sin garantizarlo con cheque alguno. Señala que, a su vencimiento abonaban el monto del interés, reteniendo las autoridades del circulo el original del contrato.

Manifiesta que, dicha operatoria se ejecutó en forma sucesiva hasta el cinco de Agosto del 2005, fecha en la que se celebraron los últimos convenios por la suma de $3000 y otro por $13.784,40, con un interés mensual del 6%, y; al operarse dicho vencimiento las autoridades de la demandada no abonaron suma alguna, ni en concepto de intereses ni de devolución de capital.

Hace referencia concreta a las intimaciones cursadas antes de la presentación del concurso mediante cartas documentos las que considera inútiles, por lo que pidió oportunamente la verificación del crédito por la suma de $26.499 calculados desde la fecha 5 de Setiembre del 2005, hasta el 31 de Marzo del 2006 (fecha de presentación del concurso). El pedido fue rechazado y el crédito declarado inadmisible por el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 Secretaría 13, mediante sentencia de fecha 27/09/06.

Seguidamente presentó recurso de revisión ante el mismo juez, pedido que también fuera rechazado en fecha 24 de Agosto del 2007, por lo que se interpuso el recurso de apelación denegado ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que ahora se ataca.

Surge necesario dejar sentado los fundamentos del mentado fallo, así sustentó la Sala su postura en la falta de prueba que acredite los extremos invocados por la acreedora, que habiendo invocado el incidentista la existencia del contrato de mutuo, no probó la entrega del dinero, efectúa una serie de consideraciones aparte a las que remito.

La ahora recurrente se agravia de la resolución por considerar que se violentó la reglas del debido proceso legal por haber impedido a su parte la producción de prueba fundamental para la dilucidación de la presente causa, tal como la designación de un perito imparcial.

Por otra parte critica la afirmación vertida en la sentencia respecto de la falta de prueba de la entrega del dinero, y entiende que obra reconocimiento expreso en la cláusula segunda del mutuo de deuda por capital e intereses. Sostiene que se lo privó de prueba fundamental para dilucidar la causa, tal como la testimonial a los fines de probar el hecho de la entrega del dinero. Cita doctrina Nacional a la que remito.

Se agravia de la exigencia de prueba, la que entiende que no resulta compatible con el uso corriente que se les da a los mutuos en el trafico comercial, siendo la buena fe la base de toda contratación.

En definitiva se queja del sustento del fallo, lo considera arbitrario, se opone de manera tajante a la presunción de un concilium fraudes entre el concursado y la acreedora, cuando en realidad tal imputación debe alegarse primero mediante una acción, circunstancia esta última que no se da en el caso...

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