Sentencia nº 10600 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de julio de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.600/09 “Recurso de Queja por apelación denegada en Expte. Nº B-171.186/07 caratulado: Ejecutivo: B.R.D. c/S.O.J.C.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja interpuesto por la Dra. L.D.G. en contra del decreto de fecha 9 de junio de 2.009 que no hizo lugar al recurso de apelación deducido por su parte.-

Señala que oportunamente dedujo recurso de apelación en contra del proveído de fecha 17 de marzo del 2009 y su aclaratoria de fecha 16 de abril del 2009 por los cuales se deniega el levantamiento de embargo trabado y la suspensión de subasta ordenada sobre el inmueble individualizado como Matrícula Nº D-5183, Circ. 1, S.. 2, Manzana 55, Parcela 13, Padrón D-2190 de la ciudad de San Pedro de Jujuy.-

Al señalar los antecedentes de la causa expresa que en fecha 27 de noviembre del 2008 su parte toma conocimiento de la existencia del juicio ejecutivo en contra del Sr. J.C.O.S. por lo que, de manera inmediata, se presenta solicitando el levantamiento de embargo y suspensión de subasta ordenada sobre el inmueble en cuestión. Funda la petición en la existencia de un proceso de conocimiento en el que su mandante se encuentra discutiendo la titularidad del inmueble, en base a la interposición de una acción por prescripción adquisitiva de dominio veinteañal el que, interpuso con anterioridad al juicio ejecutivo.-

Se agravia porque el a quo ha procedido a mantener el embargo trabado sobre el inmueble, cuya propiedad se encuentra discutida con el demandado, sin que se requiera el expediente de la prescripción adquisitiva.-

Se agravia también porque el juzgado no se ha pronunciado sobre la omisión incurrida acerca de la suspensión de subasta solicitada.-

Sostiene que la resolución atacada vulnera el derecho de defensa en juicio y las garantías del debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad de su mandante.-

Agrega que, de mantenerse la orden de subasta se vería obligada a recurrir al proceso de nulidad de la misma, dando lugar a un futuro litigio.-

Sostiene además que, el a quo dicta resolución denegatoria del recurso de apelación en base a lo dispuesto por el art. 89 inc. 2 del C.P.C., que alude a la...

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