Sentencia nº 207015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-207.015/09, caratulado:” Incidente de Ejecución de honorarios en Expte.NºB-3103/83: De Bedia Javier c/ M.O.C., M.M.A.E.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.4 del presente Incidente se presenta el Dr. J. De Bedia por sus propios derechos y en deduce formal ejecución de honorarios en contra de las Sras. M.O.C., y M.M.A.E. persiguiendo el cobro de la suma de pesos cuarenta mil cuatrocientos treinta y uno ($ 40.431) en concepto de honorarios regulados a fs.290 y vlta. del E.. principal Nro.3103/83, como letrado y como perito inventariador y avaluador.-

Que, debidamente intimadas de pago y citadas de remate las demandadas de conformidad a las constancias obrantes a fs.22 y vlta., a fs.24/26 vlta. se presenta la Sra. O.C.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.C.T. y opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de Inhabilidad de Título por falta de legitimación pasiva parcial y demás argumentos que esgrime en dicho escrito, negando la existencia de la deuda.-

Que, a fs.33/36 vlta. se presenta el Dr. J.M.C.T. en nombre y representación de la Sra. M.A.E.M. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter opone al progreso de la acción tentada en contra de su representada la excepción de Inhabilidad de Título por falta de legitimación pasiva parcial y demás argumentos que allí esgrime, niega existencia de deuda, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el correspondiente traslado de ley a la parte actora, quien contesta mediante escrito que rola a fs.43/45 vlta. solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por las demandadas por los fundamentos que allí esgrime y que se dicte sentencia mandando llevar la presente ejecución.-

Que, mediante providencia de fs.51 punto IV se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducida la presente ejecución de honorarios por el Dr. J. de B., la que debe tramitarse de conformidad a lo estatuido por el art.35 de la Ley de aranceles profesionales para abogados y procuradores de la matrícula por el procedimiento señalado para la ejecución de sentencia, consecuentemente con ello y por aplicación de lo estatuido por el art.462 del C.P.C. de la Pcia. las únicas excepciones admisibles son Falsedad de la ejecutoria, prescripción, pago, espera, quita, remisión, no encontrándose establecida la inhabilidad de título...

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