Sentencia nº 194453 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-194453/08, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS C/ PUENTEDURA PEDRO CESAR”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta la Dra. M.J.H., como Procuradora Fiscal, en nombre y representación de la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, promoviendo demanda de A. por cobro de pesos en contra del Sr. P.C.P., por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 4.674.-), con mas los intereses legales y las costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de deuda suscripta por autoridad competente, y que contiene deudas por Ingresos Brutos, por cuotas impagas que a la fecha de interposición de la demanda se encontraban vencidas.-

Que, a fs. 7 se la tiene por presentada y se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que luego de verificarse el domicilio actual del accionado, se logra efectivizar a fs. 33 y vta..-

Que, a fs. 35 y vta. se presenta el accionado a través de su apoderado, el Dr. DIEGO CUSSEL, allanándose a la demanda respecto de aquellas cuotas que a la fecha de su interposición no se encontraban prescriptas, las que fija desde diciembre del año 2003. Acto seguido solicita se haga lugar a la defensa y se admita la demanda solo por el saldo no prescripto.-

Que, a fs. 36 se confiere traslado a la actora del allanamiento parcial y de la excepción formulada, la que no obstante encontrarse debidamente notificada, omite contestar.-

Que, a pedido de la parte demandada a fs. 48 se declara la cuestión como de puro derecho, llamándose autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se refiere, tenemos que por un lado se formula un allanamiento parcial a las pretensiones de la actora y por el otro se ataca, también en parte, la procedencia del reclamo con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del título en relación a diversas cuotas que integran el mismo, tomando para ello la fecha que figura como de vencimiento para su cumplimiento, y la fecha de interposición de la demanda.-

Que, previo al análisis de la cuestión, es necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de un...

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