Sentencia nº 177790 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-177790/07, caratulado: “INCIDENTE DE REVOCACION DE INSCRIPCION DE BIEN DE FAMILIA: M.I.B. c/ M.T.V.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 2/4 se presenta el Dr. O.A.A., en nombre y representación de la Sra. M.I.B., promoviendo incidente de revocación de inscripción del régimen de bien de familia al que se encuentraba sujeto el bien inmueble de propiedad de la accionada y que individualiza con sus datos catastrales, en razón –según refiere- de haber sido constituido el mismo, para sustraer a dicho inmueble de la satisfacción del crédito que persigue la actora a través del juicio de rendición de cuentas que oportunamente le iniciara a la demandada, quien en abuso de confianza dispuso de bienes de su propiedad, sin haberle rendido cuentas de tal operación, lo que le habilitaría además la posibilidad de exigir perjuicios, solicitando por consiguiente tal desafectación para poder gravar la parte que le corresponde a la accionada, y asegurar las resultas del referido juicio principal. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 7 y luego de avocada al conocimiento de la presente causa, se lo tiene por presentado y previa intimación y correlativa reposición de la respectiva tasa de justicia y demás gastos, y orden de integración correcta de la litis con las denunciadas como condóminas del inmueble en cuestión, Sras. S.D.R.V. y E.V.J., a fs. 14 se corre traslado del presente incidente a las contrarias.-

Que, a fs. 16 se presenta la Sra. M.T.V., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. B.Q., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 17, providencia en la que se le intima a reponer los aportes de ley a su cargo.-

Que, a fs. 21/22 procede a contestar demanda por la nombrada, y en nombre y representación de las nombradas codemandadas, solicitando se declare que la cuestión planteada devino en abstracto en razón de que a la fecha en que esta demanda quedara trabada, el bien en cuestión había dejado de estar sometido al régimen de bien de familia, y porque el mismo dejó de ser de propiedad de la demandada, quien, según sus manifestaciones, por razones económicas agravadas por no tener trabajo, vendió su parte proporcional a su hermana, para poder contar con capital necesario y afrontar la descripta situación económica, lo que tuvo lugar el 7/2/09.-

Que, a fs. 83 se tiene presente la nueva representación, por contestado el incidente por...

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