Sentencia nº 202240 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 02 de Julio de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-202240/08, caratulado: PREPARA VIA – EJECUTIVO POR COBRO DE FACTURAS: “AUTO JUJUY S.A. c/ D.A.C., y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.14/15 se presenta la Dra. A.C. promoviendo la presente demanda Ejecutiva con preparación de vía en contra de D.A.C. por cobro de PESOS: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA y SIETE con 23/100 - ($2.667,23).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de lo previsto por el Art.473 inc. 1º, que notificado la demandada quedo expedita la vía ejecutiva en los términos del Art.475 del C.P.C..-

Que, requerido el pago a fs.34, se presento el Sr. D.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. M.E., a mérito de las constancias de fs.41, formula allanamiento y solicita audiencia de conciliación.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigible, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamada.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 11 83/83 Nº 43, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Tener presente el allanamiento formulado, en consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por AUTO JUJUY S.A., en contra de D.A.C., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA y SIETE con 23/100 - ($2.667,23), con más las...

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