Sentencia nº 6038 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Junio de 2009

Número de sentencia6038
Fecha23 Junio 2009
Número de expediente--6038-2008

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. TASAS DE INTERÉS. COSA JUZGADA. Abuso Procesal. LLAMADO DE ATENCIÓN (PROCESAL). RECHAZO DEL RECURSO. VOTO EN DISIDENCIA.

Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 943/948, Nº 344. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6038/08, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº A-34.915/07 (Sala IV Cámara Civil y Comercial –San Pedro) Incidente de ejecución de sentencia deducido en Expte. Nº A-21.408/03: Ordinario por daños y perjuicios: M.S.Q. c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial cumplido el trámite de ejecución de la sentencia recaída en el principal, mandó llevar adelante la ejecución promovida por M.S.Q. en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, y en su mérito, habilitó a la actora a percibir el íntegro pago de la suma de pesos ciento setenta y nueve mil trescientos noventa y nueve ($179.399) con más los intereses desde el 21 de marzo de 2.007 hasta su efectivo pago a liquidarse conforme la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones documentadas vencidas. Además impuso las costas a la municipalidad condenada y reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora.

En sus considerandos, el tribunal de grado tuvo en cuenta, para decidir en el sentido de la procedencia de la ejecución que, “…la excepción que opone la ejecutada es de tal liviandad que su rechazo no merece mayores consideraciones. Como bien dice la ejecutante, las cuestiones que introduce la Municipalidad al deducir la excepción ya fueron consideradas y resueltas con motivo del dictado de la sentencia en los autos principales, y, además, los pagos que denuncia son anteriores al dictado de la misma por lo que no pueden ser opuestos válidamente en esta ejecución. Estos simples argumentos son más que suficientes para proveer el rechazo de la excepción opuesta y mandar llevar adelante la ejecución deducida. Siendo que la conducta del Dr. R. (apoderado de la Municipalidad, para esa época) no tuvo otra finalidad que no fuera obstruir la marcha regular del proceso ejercitando abusivamente los medios de defensa, se impone sancionarlo con la pérdida del derecho a percibir honorarios (arts. 16, 24, 25 y ccs. de la ley 4055 t.o.)…”.

Disconforme con el pronunciamiento el Dr. V.P. en representación de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad a fojas 4/6 de los presentes autos, a cuyos escuetos argumentos para expresar y justificar los agravios que alega, remito por razones de brevedad.

En definitiva, insiste en su planteo –que a su juicio no fue atendido por los...

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