Sentencia nº 6272 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. HECHOS VANDÁLICOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO. PODER DE POLICÍA. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 745/750, Nº 276. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de junio del año dos mil nueve, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.M.J. y los señores vocales de la Cámara Penal, D.. M.R.P. y L.L.G., llamados a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6272/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-83.134/02 (Sala III Cámara en lo Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: J.A.M. c/ Estado Provincial, Policía de la Provincia, J. de la Policía de la Provincia”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por J.A.M. en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia), por sentencia del 3 de julio del 2.008 para condenarlo a pagar al actor en el plazo de diez días la suma de pesos diez mil novecientos ($10.900) en concepto de capital con más los intereses a la tasa pasiva de uso judicial, desde la fecha de la pericia practicada en la causa y hasta el efectivo pago; impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del profesional que intervino en el juicio.

El objeto de esta condena fue resarcir los perjuicios por el daño material cuya acción fue ejercida a raíz de los menoscabos y destrucciones provocados a un vehículo de propiedad del actor, como resultado de la represión que realizara la Policía de la Provincia mientras un grupo de desocupados se encontraba manifestando en las inmediaciones de la Casa de Gobierno y del edificio del Poder Judicial de la Provincia, sito entre calles Independencia y A. de esta ciudad.

El vehículo averiado fue dejado por su propietario en las playas de estacionamiento de las calles 19 de Abril y A.. Mientras se producían los disturbios y la Policía de la Provincia intentaba restablecer el orden con balas de goma, gases lacrimógenos y el cuerpo de caballería, los manifestantes procedieron a la rotura de numerosos automotores también estacionados allí.

Para resolver admitiendo la acción de reparación, tuvo en cuenta el tribunal de grado, expresado en apretada síntesis, que “… en la especie, el Estado Provincial ha transgredido todas las normas legales citadas respecto a los hechos que originaron este proceso por omisión del ejercicio del poder de policía de seguridad a su cargo. La actitud negligente de la demandada, que conociendo de una protesta que duró varios días (ver publicación periodística de fs. 7), permitió el acampe de un numeroso grupo de personas y que no supo disuadir la violencia, sino que la generó con mayor intensidad…, surge acreditado que se omitió tomar las precauciones que la ley le imponía, generando su inequívoca y exclusiva responsabilidad por los daños cuya indemnización se demanda en autos (arts. 512, 902, 1073, 1074, 1109, 1112, y ccs. del C.. Civil).

Consideró luego con cita de todas las disposiciones legales pertinentes y aplicables al caso, que “… se encuentra acreditado que durante días pernoctaron sobre la calle Independencia, hasta replegarse en un campamento que improvisaron en la playa de estacionamiento de la Avenida 19 de abril donde pasaron la noche posterior al desalojo de la citada arteria. Que ante la presencia policial, estas personas comenzaron a arrojar piedras, a romper los vidrios de los coches estacionados a un costado de Tribunales, dando vuelta por lo menos siete vehículos, a dos de los cuales le prendieron fuego. Al decir de la nota periodística publicada al día siguiente, “fue una verdadera batalla campal en la que el ruido de los disparos, las granadas de gas y la pedrea se confundieron con los gritos…” (ver fs. 7 Expte Nº 940/01: “Denuncia formulada por M., J.A.”). En la publicación del Diario Pregón se observa con claridad la magnitud y gravedad de la situación y en particular se advierte el vehículo del actor marca Nissan volcado, como consecuencia del vandalismo y desborde suscitado…”.

Disconforme con la decisión el Dr. J.R.A., en representación del Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad tildando de arbitraria la sentencia, como consta en el escrito agregado a fojas 9/19 de estos obrados.

Alega como agravios –dicho concisamente- que el fallo ha efectuado una errónea atribución de responsabilidad en tanto condena al Estado Provincial por daños causados por terceros respecto de quienes no debe responder, colocándolo en “una suerte de garante del perjuicio sufrido por el actor producto del accionar de terceros y oportunamente denunciados por el actor en sede penal…”.

Argumenta que “el servicio de seguridad, al no estar legalmente definido de...

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