Sentencia nº 164776 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de JUNIO de 2009, los Sres. Vocales integrantes de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. M.V.P., V.E.F. y M.R.C. de A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. N°B-164776/06 Ordinario por Indemnización de Daños y Perjuicios: V.M. LUZ c/ ALEMÁN DIEGO DANIEL en el que:

La Dra. M.V.P. dijo: Que por estos obrados comparece M.L.V., con patrocinio letrado del Dr. H.C.P., deduciendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de D.D.A..

En el relato de los hechos dice que el día 16 de noviembre de 2004 a las 11,25 hs. aproximadamente salía de su domicilio circunstancia en que apareció una moto manejada por el accionado a gran velocidad oportunidad en que sintió le propinaban un empujón. Ante tal actitud la demandante le recriminó su actitud recordándole que podía lastimar a alguien si continuaba circulando por ese pasaje ya que allí siempre están jugando niños pequeños.

Ante ello el joven se bajó de la moto dirigiéndose apegarle, lo que no ocurrió gracias a la presencia de una chica que lo acompañaba lo tomó de la ropa evitando de esta manera que fuese brutalmente agredida. Sin embargo A. la amenazo de muerte siendo diciéndole “vos no sos nadie para reclamarme, voy a seguir pasando con la moto tantas veces como quiera, no me va a importar hacerte volar y tirarte la moto encima”. Que además le gritó “ Cállate, no me vuelvas a reclamar por nada, vieja trola de mierda y cuídate porque le voy a contar a tus hijos y a tu marido que vos lo haces aca, ¿ vos te crees que no se que tenés un amante? , yo se muy bien lo que haces , puta, loca de mierda”.

Que estos insultos fueron expresados delante de los vecinos y transeúntes quienes presenciaron el lamentable suceso. Agrega que este no fue el único incidente que sucediera entre ambos, sino que los agravios comenzaron a finales de agosto de 2004, los que consistían en palabras groseras y agraviantes y en burlas que denigraban su persona.

Que el día 24 de noviembre de 2004 a hs 18,30 en ocasión en que la demandante pasaba por la vereda del frente al domicilio del demandado, oportunidad en que se encontraba sentado P.A. en compañía de su hijo D. y otros familiares: al observar la presencia de la accionante comenzó a gritarle entre otras cosas: “ loquincha ...atenete a las consecuencias por haber denunciado a mi hijo” y a continuación empezaron a reírse en forma burlesca.

Que todos estos incidentes motivaron que la demandante promoviera querella por injurias la que tramito ante la Sala III en lo Penal bajo el Expte Nº 40/05 el que se ofrece como prueba.

P. concretamente que al momento de dictarse sentencia se establezca una indemnización comprensiva del daño material y daño moral a favor de su parte.

Por las demás consideraciones de hecho y derecho que refiere, prueba que ofrece concluye peticionando que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.

Sustanciado el traslado de Ley a fs. 63 y siguientes comparece el Dr. M.Á.R., en su calidad de apoderado de D.D.A. contestando la demanda.

En su presentación niega todos y cada uno de los hechos invocados en el libelo inicial que no sean expresamente reconocidos por su parte. Con respecto a las argumentaciones vertidas por la demandante niega que los hechos ocurrieron de la manera en que se describe en el escrito de demanda, al igual que aduce que la misma no sufrió ningún tipo de afección por lo que mal puede establecerse a su favor una indemnización en concepto de daño moral o material.

En definitiva por los fundamentos que expresa, prueba que ofrece, concluye peticionando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la promotora.

Abierta la causa a prueba, celebrada la audiencia de vista de la causa en la que se recepcionó la prueba testimonial oportunamente ofrecida por las partes, clausurado el periodo probatorio esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia.

Si ello es así, corresponde analizar las pruebas producidas a los fines de corroborar la veracidad de las injurias que dice el actor le profirió la accionada.

Al respecto, surge de las actuaciones del Expte 40 Caratulado Querella por Injurias formulada por M.L.V. en contra de P.A.A. y D.D.A., que en las mismas la Sala Tercera de la Cámara en lo Penal, en 15 de noviembre de 2006 dictó sentencia definitiva, y en el punto 2) Condena a...

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