Sentencia nº 25148 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Junio 02 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-25.148/04, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: A.L.C. c/ RHT”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.68 de autos se presenta el Sr. RHT, en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. R.L.R. y en ese carácter solicita el cese de la cuota alimentaria que en su momento se fijó a favor de su hijo RNT.

Expresa que la solicitud se deduce en virtud de haber adquirido la mayoría de edad el hijo por la cual se fijó la correspondiente cuota alimentaria.

En respaldo de dicha pretensión, se mencionan las constancias de autos, con especial referencia la de fs.9; por lo que en definitiva peticiona, se haga lugar al inmediato cese de la cuota alimentaria fijada, librándose el correspondiente oficio a la empleadora.

Y CONSIDERANDO:

Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc.3° del CCA, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C. -en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ello los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alientos opera de pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo”.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se encuentra la mayoría de edad, y entre los que requiere el pronunciamiento judicial, se encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los alimentados o la posibilidad de...

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