Sentencia nº 207544 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 02 de Junio de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-207544/09, caratulado: EJECUTIVO: “H.O.R. c/ J.Q., y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.8/9, se presenta el Dr. J.A.V., promoviendo la presente demanda Ejecutivo en contra de J.Q. por el cobro de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO - ($294).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, emplazada la parte demandada a fs.14/15 se presenta la Sra. J.Q. con el patrocinio letrado del Dr. JULIO C. NORRY efectuando depósito por la suma de PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA y DOS - ($382).-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigible, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamada.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 11 83/83 Nº 43 y teniendo en cuenta el escaso monto de la demanda, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Tener presente el deposito efectuado, en consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por H.O.R., en contra de J.Q., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO - ($294), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones...

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