Sentencia nº 39277 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 24 de Junio de 2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Junio 24 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-39.277/08, caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios: S.M.V. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.2/3/4 se presenta el Dr. S.M.V., en ejercicio de sus propios derechos promoviendo demanda incidental de ejecución de honorarios recaída en los autos caratulados: E.. Nº A-14.647/1/03 “Incidente de Ejecución de Convenio: Sucesión de J.N.B. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”, por la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y tres con veintiocho centavos ($1.463,28), monto que resulta de la regulación recaída en los autos antes indicados, la que se encuentra firme y consentida a la fecha. Requiere además los intereses legales y costas.

Que, decretado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate (fs.6), diligenciada la medida, se presenta el Dr. F.R.P., en representación de la Municipalidad de Libertador General San Martín y en tal carácter deduce excepción de litispendencia (fs.10/11).

Que, el actor contesta la excepción planteada (fs.19/20), se llaman autos para resolver (fs.21), providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, como en el caso se trata, y efectivamente, es procedente la vía ejecutiva para pretender el cobro de honorarios regulados. (arts. 472 inc. 7º Código Procesal Civil y 34º, 35º y cctes. de la Ley Nº 1687/46 y modificatorias de Aranceles para Abogados y Procuradores).

  2. - Que, al contestar demanda, la accionada por intermedio de su apoderado opone excepción de litispendencia, en virtud del Expte. NºA-34.430/07, caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios Deducido por S.M.V. en el Expte. NºA-14647/01….”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18.

    Por lo que, en definitiva encontrándose la causa que cita en trámite, entiende que la promoción del nuevo proceso debe rechazarse con costas.

  3. - Que, la actora se opone a su procedencia con fundamento en que dicho proceso ejecutivo nunca se ha sustanciado.

  4. - Que, del fundamento vertido por la accionada, y en punto a la excepción de litispendencia planteada, corresponde demostrar en esta defensa que dichos juicios (el nuevo y el pendiente) se...

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