Sentencia nº 10524 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: OFICIO LEY 22172; facultades del juez exhortado.-------------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.524/09. “OFICIO LEY 22172 DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº93. SECRETARIA ÚNICA CAPITAL FEDERAL BS.AS.” (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8- Secretaría Nº16), del cual dijeron:--------------------------------------------------- Librado un oficio Ley 22172 por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil Nº93- Secretaría Única Capital Federal Bs. As. que ordenaba la subasta de un bien inmueble, el a quo procede al remate del mismo y a posteriori, dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado oficiante.------------ Se levanta en apelación el Dr. G.A. TORO en representación de SYNGENTA AGRO S.A.(fs.499/500vta.), profesional habilitado para diligenciar el oficio, diciendo que procedía, antes de remitir la causa al Juzgado oficiante, aprobar la subasta llevada a cabo por el Juez oficiado. Afirma que el J. que realiza la subasta, tiene todas las atribuciones vinculadas con el remate y que siendo el acto jurídico procesal de subasta una pluralidad coordinada de actos jurídicos sucesivos, la aprobación de la misma es una atribución del Tribunal que la llevó a cabo. Pide por ello se revoque la resolución cuestionada, toda vez que procesalmente corresponde, previo a la remisión del expediente, aprobar la subasta.-------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Conforme las disposiciones de la Ley 22172, que regula la comunicación entre Jueces Nacionales con otros de extraña jurisdicción, el Juez exhortado sólo tiene facultades para examinar las formas del oficio, y sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas, debe limitarse a darle cumplimiento dictando las resoluciones necesarias para su ejecución (art.4 Ley 22172).--------------------------------- Siendo ello así, desde el momento que el exhorto en cuestión se limitó a solicitar se realizara una subasta, no autoriza al Juez exhortado a aprobar el remate realizado (Cf....

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