Sentencia nº 140244 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil nueve, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. N° B-140.244/05, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS-INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: MORALES VÍCTOR ÁNGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor OMAR ALFONSO CABRERA en representación del señor V.Á. MORALES promoviendo demanda ordinaria por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone, conforme las cuales dice que en fecha 27 de abril de 1999 su mandante firmó un contrato de locación de servicios con la Municipalidad accionada, el que fuera rubricado por el Intendente Capitalino de ese período el sr. H.C.C. y aprobado mediante Decreto Nº 993.99.008. Conforme cláusula primera su parte se compromete a prestar a favor de la locataria los servicios de un camión volquete -6 m 3- Marca Chevrolet 814, dominio A-049904, para operar en distintos sectores del ejido municipal. La modalidad y el sector en que los trabajos se realizaban eran determinados por la locataria, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- Dirección General de Higiene Urbana-. Más tarde, las partes de común acuerdo convienen en fecha 23 de abril de 2001 modificar, retroactivamente al 1º de agosto de 2000, la referida cláusula, en el sentido de reemplazar el camión que prestaba los servicios, por el individualizado como camión volquete marca Ford 7000, dominio WRH 125, modelo 1982, para cumplir las mismas funciones. El mencionado acuerdo fue aprobado por Decreto Nº 0572.01.008, ratificando además el contenido y plena vigencia de las siete cláusulas restantes del contrato original.

    Por los servicios prestados la Municipalidad de la Capital debía abonar la suma de pesos diez ($ 10) por cada hora de trabajo, con IVA incluido, trabajos que se acreditarían con la presentación por parte de la locataria de las constancias debidamente controladas y certificadas por el funcionario encargado de la Dirección General de Higiene Urbana. Dichos pagos debían hacerse a los diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de las facturas debidamente controladas.

    Afirma que los servicios comprometidos fueron prestados en forma íntegra, tal como surge de las constancias del expediente administrativo que ofrece como prueba, servicios que no fueron pagados, tal como se dictamina en esos autos, aduciéndose por parte del Municipio- en forma extemporánea- que se había detectado un error en el trámite del expediente referido, argumentos que califica de absurdos y dilatorios. No obstante reconoce que su parte en forma involuntaria, había presentado facturas tipo “C” , Responsable no Inscripto, cuando debió adjuntar facturas tipo “B”, Responsable Inscripto y que con el objeto de subsanar ese error, se agregaron las facturas correspondientes, siguiendo el lineamiento del asesor legal del Municipio, las que rolan a fs. 481 a 473 del expediente administrativo.

    Como su crédito, a pesar de ello, no fue cancelado, se ve obligado a ocurrir por esta vía judicial para cobrar la deuda que reclama y que conforme liquidación que practica asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 22.149,37), con más los intereses conforme tasa activa.

    Para ello aclara que las facturas que constan a fs. 481 a 473 del expediente administrativo que tenemos a la vista, sustituyen a las mal presentadas facturas tipo “C”.

    En cuanto a los daños y perjuicios reclama el daño al interés positivo, esto es la privación de los bienes que el acreedor tendría si el negocio se hubiese celebrado eficazmente y si el contrato no se hubiera frustrado, a lo que pide se incluya el lucro cesante y el daño emergente. Reclama además el daño intrínseco, esto es el que ha sufrido su parte por la privación del propio bien que es objeto de la prestación debida, con motivo del incumplimiento contractual. Reclama bajo el título de daño extrínseco el daño por incumplimiento malicioso, más daños compensatorios, daños moratorios.

    De todo lo expuesto cita derecho ofrece pruebas y concluye peticionando que se haga lugar a lo peticionado, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece la demandada representada por la doctora M.M.R., contestando la acción incoada en su contra.

    En tal sentido formula negaciones genéricas y puntuales de los hechos expuestos por la contraria, para luego narrar los que dice son los verdaderos hechos.

    En su responde reconoce la relación contractual denunciada por la contraria, la modalidad y la forma de pago pactada, pero alega la mora del acreedor pues fue la actora quien no cumplió con su obligación -tal como se estipula en la cláusula cuarta del contrato- de presentar las facturas correspondientes en tiempo y forma, conforme el trámite administrativo correspondiente.

    Así refiere que se advierten dos irregularidades en el expediente administrativo, primero que el actor no presentó factura “B”, tal como corresponde por las normas tributarias vigentes y segundo que en los comprobantes presentados no se realiza el descuento del monto correspondiente al combustible entregado por la Municipalidad, como se venía haciendo en las anteriores presentaciones. No obstante que se le exigió verbalmente la presentación de la factura “B” para poder efectuar el pago, el actor no cumplió. Sostiene que, conociendo que la administración municipal “adeudaba los servicios efectivamente prestados le realiza pagos parciales hasta que el acreedor regularizara su situación”. Sin embargo el actor siguió sin cumplir con su obligación, pues continuó presentado facturas “C”. Por lo dicho, sustenta la mora del acreedor por la falta de cooperación desplegada evidenciada en el hecho de no suministrar los medios precisos para el cumplimiento, requerido en varias oportunidades.

    Aclara que la accionada contaba con los fondos para el pago de lo adeudado al Sr. M., con la partida pertinente para ello (partida Nº 1 01.02.02.07), prueba de ello es que en el expediente administrativo constan las correspondientes órdenes de pago para cada una de las facturas reclamadas en autos a disposición del acreedor para cuando éste cumpliera las exigencias tributarias pertinentes.

    Por capítulo aparte precisa las...

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