Sentencia nº 6232 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Agosto de 2009

Número de sentencia6232
Fecha20 Agosto 2009
Número de expediente--6232-2008

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1289/1293, Nº 459). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días de agosto del dos mil nueve, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Señores Jueces doctores, M.S.B., S.M.J., H.E.T.; E.R.M. y J.D.A., los dos últimos Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial llamados a integrar el Tribunal por habilitación bajo la presidencia de la nombrada en primer término; vieron el Expediente Nº 6232/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº 56/08 (Sala III – Cámara Penal) “L., M.A. s.a.L.C. y Homicidio Culposo en concurso ideal – Yala”, del cual;

La doctora M.S.B. dijo:

La Sala III de la Cámara Penal rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor del procesado M.A.L., de conformidad a lo normado por el art. 76 bis del Código Penal.

Para decidir en tal sentido, la mayoría entendió que el pedido no resultaba procedente en razón que el delito imputado (art. 84 y 94 del Código Penal), se encontraba reprimido con una pena de prisión e inhabilitación (art. 76 bis 8º párrafo del Código Penal).

Que, la circunstancia que importa la necesaria previsión de la pena en forma conjunta o alternativa y no principal no varía la situación; señalan que el párrafo 8vo. de la norma antes citada, no efectúa tal distinción. Explican que sea una u otra, no pierde su condición de pena típica, y por ende impedía la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

Finalmente consideraron, que el obstáculo legal aludido no puede salvarse aplicando como regla de conducta la inhabilitación, puesto que ésta es una pena (art. 5º del Código Penal) y en tanto que el objeto de la suspensión del juicio a prueba recae en la innecesariedad de la eventual imposición de pena si se cumplen las reglas de conducta, éstas tratarían de un fenómeno coercitivo de naturaleza sancionatoria.

A fs. 5/9 comparece el Dr. A.M.M., en su carácter de abogado defensor de M.A.L., quien interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la resolución antes mencionada por los motivos que seguidamente reseño.

Primero refiere al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad para la procedencia del recurso, luego a los antecedentes de la causa y en capítulo aparte desarrolla su memorial de agravios.

Se queja del argumento que adoptara la mayoría para rechazar el pedido de la probation, que tal postura se enrola en la tesis restrictiva, la que entiende contenida en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, en cuanto dispone que la suspensión del juicio a prueba no procederá respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

Que, la limitación a la concesión del beneficio a los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, comprende a los que tienen prevista de manera exclusiva la pena de inhabilitación, excluyéndose a los tipos penales que la contemplan en forma conjunta o alternativa con la de prisión, como es el caso de autos en que se trata del delito de homicidio y lesiones culposas.

En definitiva pide se aplique la postura interpretativa amplia, tal como lo consideró el voto del doctor M.R.P., y conforme postura sentada por el Vocal del Superior Tribunal de Justicia, doctor H.T. en los fallos que cita y a los que remito.

Substanciado el mismo, a fs. 20/22 comparece el Sr. B.C. en su carácter de querellante adhesivo, con el patrocinio letrado de la Dra. A.V.V., quien se opone en forma contundente al progreso del recurso por los fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.

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