Sentencia nº 204111 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-204.111/09 caratulado: "EJECUTIVO: REAL E.F. C/ NOELL M.S., de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta el Sr. E.F. REAL con el patrocinio letrado del Dr. JOSE HUGO COSENTINI y promueve Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. M.S.N. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) con más intereses, costos y costas. Expresa que la suma reclamada proviene de un pagaré con cláusula “sin protesto” que no fue abonado a la fecha de su vencimiento.

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago, ejecución y embargo, a fs. 11 se presenta la demandada Sra. M.S.N. con el patrocinio letrado del Dr. CESAR L.R. y solicita franqueo de autos, lo que es proveído según constancias de fs. 12.

Que a fs. 16/17 se presenta nuevamente la demandada y opone al progreso de la acción la excepción de Inhabilidad de Título; desconoce de modo formal la deuda reclamada negando la misma. Asimismo funda la excepción argumentando que el instrumento presentado por la actora no es un pagaré toda vez que no reúne los requisitos extrínsecos y esenciales exigidos por la ley. Ofrece pruebas, cita derecho, pide en definitiva se tenga por interpuesta la excepción planteada rechazándose la ejecución tentada con costas.

Que, corrido el traslado que exige el Art. 487 del Código de Rito, éste no es contestado por la parte actora solicitando la accionada a fs. 22 que se de por decaído el derecho a contestar el mismo y se llamen los autos para resolver.

Que, mediante providencia de fs. 27 se llaman los autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes, y:

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta que la excepción de Inhabilidad de Título sólo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, ya sea por que no está contemplado en la ley como título ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales, debiendo limitarse la excepción bajo estudio a las formas extrínsecas del mismo. De este modo, resulta procedente si faltare un presupuesto básico para la formación del título, o fuere inexistente algún requisito fundamental para su creación.

El título ejecutivo nace de la ley, de modo que no hay título ni acción ejecutiva si no se satisfacen los requisitos legales.

Que, conforme a lo expuesto, entre otros, por F.L. en los artículos "La omisión de la fecha y del lugar del libramiento en el pagaré", "La omisión del nombre del beneficiario en el...

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