Sentencia nº 6342 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESALOJO. PROCESO SUMARIO. INAPELABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO. Abuso Procesal. PROBIDAD PROCESAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1221/1222, Nº 439). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días de agosto de dos mil nueve, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G., y por habilitación M.V.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 6342/08, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: 10165/08 (Sala I – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Desalojo: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ Gracia, C.E.” del cual,

El Dr. del Campo dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó por inadmisible el recurso de apelación deducido por el Dr. S.J.C.H. en representación del Sr. Cesar E.G. en contra del decreto de fecha 25 de marzo de 2008 (fs. 82) y confirmó el mismo (fs. 138/139 del principal).

Para fallar señaló conforme criterio de esa Sala que en los juicios sumarios solo son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias que ponen fin al proceso (artículo 387 del Código Procesal Civil).

Y que en la presente causa la providencia apelada no ponía fin al proceso por lo que en conformidad a lo establecido por la norma citada, resultaba irrecurrible.

En contra del mencionado pronunciamiento el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad.

Entiende que la sentencia es arbitraria, por cuanto confirma la privación a su parte del derecho de defensa, se permite resolver la cuestión de fondo, sin atender la nulidad articulada en instancia oportuna, impidiéndose que se pueda contestar la demanda.

Corrido el traslado de ley se presenta a contestar el remedio tentado el doctor Á.F.M.M., en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, quien solicita el rechazo del mismo con costas, por las razones que invoca y a las que remito en honor a la brevedad.

Que el recurso es inadmisible toda vez que –en conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunto (fs.49/50)– no se dirige contra una sentencia definitiva, ni equiparable a ella, tal como lo exige el articulo 8 de la ley 4346. Tampoco se detectan, en el sub-lite, razones excepcionales que permitan apartarse del principio antes señalado.

En atención a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el doctor S.J.C.H. en representación de C.E.G.. Imponer las costas a la recurrente vencida (art. 102 del Código Procesal Civil) y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con parámetros para hacerlo.

La doctora B., adhiere al voto del doctor del Campo.

El doctor J., dijo:

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