Sentencia nº 40746 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 27 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº A-40746/09, caratulado: “EJECUTIVO: M.L.G. c/A.H.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 04 comparece el Dr. OMAR ALFREDI PISAYA, en representación de la Sra. M.L.G., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. A. HERRERA D.N.I. 24.217.230, por la suma de Pesos Un Mil Trescientos Cuarenta $ 1.340,00, importe de un Pagare con la leyenda sin P., sin pagarse a la fecha de vencimiento.-

Que, citado en legal forma de remate, la accionada no opuso excepciones, pese a estar debidamente emplazada para ello, correspondiendo, en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.-

Razón por la cual el Juzgado.-

RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de la Sra. A.H. D.N.I. 24.217.230, hasta hacerse la acreedora integro pago de la suma de Pesos Un Mil Trescientos Cuarenta $ 1.340,00.-, suma esta a la que se adicionara un intereses a partir de la fecha de rechazo del cheque aplicándose la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento(Expte. Nº 3813/93 Caratulado “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad Interpuesto en el Expte. Nº 2029/92, (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial)...Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.).-

  1. Imponer las costas del Presente a la demandada (art. 102 del C.P.C.).-

  2. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación (acdada. 30/84 S.T.J).-

  3. Hacer efectivo el apercibimiento pertinente y en consecuencia, notificar a la accionada las posteriores Resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.).-

  4. Notifíquese, agréguese copias en autos, protocolizar, etc.

FIRMADO: DR. J.C. CORREA.- JUEZ .-

DRA. N.G.Y..- SECRETARIA.-

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