Sentencia nº 33951 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 21 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-33.951/07, caratulado: “S. ab intestato de doña M.A.C.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta el Dr. D.A.D. en nombre y representación de E.H.C. a mérito de carta poder que adjunta (fs. 1), quien lo hace en nombre y representación de J.M.N. (DNI 23.811.238), A.N. (DNI 24.947.749) y A.N. (DNI 27.676.894) a mérito de copias de escrituras Nº 9 y 11 (fs. 2/7) que acompaña y rolan en autos, solicitando la apertura de la sucesión intestada de doña M.A.C. (DNI 5.165.575).

Que decretada dicha apertura a fs. 15, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo N° 436 del CPC, término que se encuentra vencido.

Que cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 70 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, cuyo representante se expide a fs. 71, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver;

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se han acreditado la defunción a fs. 8 (copia de certificado de defunción) y el vínculo de los herederos con los instrumentos de fs. 10, 11 y 12 (partidas de nacimientos) respectivamente.

Que, publicados edictos (BO a fs. 27, 33 vta, 43 y 52 y Diario Local a fs. 56, 58 y 60) no han comparecido otras personas que las nombradas con derecho a los bienes del causante, estando vencida la oportunidad procesal del artículo N° 436 del CPC.

Que, el letrado representante de quienes se ha presentado en autos, conforme copia de poder para juicios que juramentado adjunta (fs. 63/65), en audiencia prevista por el art. 437 CPC; solicita la declaratoria de herederos a favor de sus mandantes.

Que, por todo ello y lo dispuesto por los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N° 17, 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO: I.- Declarar que por fallecimiento de M.A.C. (DNI 5.165.575), hecho ocurrido el 08 de enero de 2.007 en Hospital Privado S.A., Córdoba capital, de la Provincia de Córdoba, son únicos y universales herederos sus hijos J.M.N. (DNI 23.811.238), A.N. (DNI 24.947.749) y A.N. (DNI 27.676.894) en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quien se le reconoce la posesión de la herencia (artículos 3410, 3412 y concordantes del Código Civil Argentino).

  1. Mandar cesar la intervención del Ministerio Público...

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