Sentencia nº 39909 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

SAN PEDRO DE JUJUY, dieciocho de Agosto de 2009.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-39909/08 caratulado:- “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – VICENTE ALBERTO CHOCOBAR c/ AGROSALTA CIA. DE SEGUROS LTDA. Y LINO JULIO CARRIZO” y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que la Dra. M.E.M.D.P., en representación del actor VICENTE ALBERTO CHOCOBAR, deduce Medida Autosatisfactiva con fundamento legal en las disposiciones del art. 68 párrf 5º de la Ley Nacional 24449 de Tránsito, en contra de AGROSALTA CIA. DE SEGUROS LTDA. Y LINO JULIO CARRIZO, en reclamo de la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) a efectos de afrontar los gastos que demanden las curaciones, medicamentos y tratamientos actuales y futuros del Sr. C., por las lesiones sufridas por su mandante en un accidente de tránsito ocurrido el dìa 08 de Octubre de 2008, en el que interviniera el automóvil Renault Megane RT Dominio CAV 938 asegurado por la demandada y conforme a lo relatado en su presentación y la prueba que acompaña -

  1. Realizada la audiencia a la que fueran convocadas las partes, la demandada Agrosalta Coop. De Seguros Ltda. Por quien actúa el Dr. E.F.H. contestando por escrito la demanda Autosatisfactiva, y al ejercer su defensa señala la improcedencia de la misma en virtud de las alegaciones que realiza, impugna la prueba, formula reserva del caso federal y pide su rechazo con costas

  2. Como se ha visto, la presente acción se ha sustentado en la obligación prevista por el art. 68 5º pàrrf. de la Ley Nacional 24449 de Tránsito. De allí, resulta claro que el tercero con derecho a solicitar la medida autosatisfactiva es la víctima del asegurado, quien tiene una acción directa por imperio de ley en contra de la aseguradora.-

    Los extremos que al respecto deben probarse son la existencia del siniestro y los gastos de sanatorio. Se ha señalado que no cabe oponer defensas que evidencien falta de relación causal entre el choque, colisión o accidente y el reclamo por asistencia, internación o velatorio, por considerarse que el accidente fue ocasionado por exclusiva culpa de la víctima y/o por una culpa grave del asegurado (como hecho limitativo de responsabilidad frente al tercero reclamante), como así tampoco será oponible como defensa la falta de habilitación para conducir por parte del asegurado (conf. P.L. -B. de Astorga “MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN EL DERECHO DEL SEGURO”, p.507 /512).- Asimismo, conforme lo indican M.I. y R., no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo, con los deberes del asegurado y con la culpa de la víctima.- En mérito al hecho narrado y la documentación agregada, apreciamos que las condiciones requeridas se encuentran suficientemente acreditadas como para promover su despacho.-(fs.02/03/04/05).-

  3. No puede soslayarse en examen de la demanda que la propia actora reconoce las limitaciones en...

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