Sentencia nº 6863 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1332/1334, Nº 473. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidos en la sala de acuerdos los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y la señora vocal de la sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctora N.D. de A., llamada a integrar el cuerpo de conformidad a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6863/09, caratulado: “Recurso de Queja por vencimiento de plazos (Art. 484 del C.P.C.) en Expte. Nº 151/09 (Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 - Stria. Nº 3) V., D.D. y Q., L.J. p.s.a. del delito de muerte con alevosía en ocasión de robo, I., C.P. p.s.a. del delito de participación necesaria en muerte con alevosía en ocasión de robo.-Ciudad”, del cual,

El doctor T., dijo:

A fojas 4 y vuelta de la causa, comparecen los doctores M.Á.C. (h) y S.R.C., como abogados defensores de C.O.I., promoviendo recurso de queja por vencimiento de plazo.

Refieren que la encartada se encuentra detenida desde el 20 de febrero del año en curso por orden del titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 - Secretaría nº 3, y que, oportunamente el Juez de la causa solicitó “prórroga ordinaria” en los términos del artículo 213 del Código Procesal Penal, requerimiento que fuera acogido favorablemente por la Cámara en lo Penal.

Que a la fecha, dicho plazo se encuentra vencido (23/05/09), sin que se haya dado cumplimiento a las previsiones del artículo 352 del citado cuerpo normativo, a pesar de los numerosos pedidos formulados por su parte.

Refiere además, que esta presentación se justifica en “la necesidad” de que éste Superior Tribunal de Justicia fije un término para que el Magistrado de la causa dicte resolución, ya que -según lo afirma- no es una facultad reservada al arbitrio del Juez de la causa, sino que es una “obligación impuesta al juzgador”.

En conformidad a lo establecido por el artículo 484 del Código Procesal Penal, se remiten los autos al señor Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 - Secretaría Nº 3 - doctor F.J.A.- a fin de que expida el informe correspondiente, habilitándose a tal efecto la feria judicial.

A fojas 16/17 de la causa rola el informe requerido que da cuenta del tramite impartido a la causa principal, como así también, a las conexas formuladas por la defensa de I. Adjunta copias certificadas de las resoluciones emitidas en cada...

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