Sentencia nº 181022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 28 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-181022/07, caratulado: “DESALOJO: V.F.O.C.S.I., del que

RESULTA:

Que, a fs. 14/17 se presenta la Dra. E.M.M.A., en nombre y representación del Sr. F.O.V., promoviendo demanda de desalojo en contra de la Sra. I.S., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que oportunamente se dio en locación a la accionada el inmueble ubicado en Avda. El Exodo nº 409 de esta ciudad, el que consta de un local comercial, dos baños internos y un pasillo, el que fue destinado a la venta de comidas y, debido al vencimiento del término convenido, no obstante haberle sido requerida su devolución, la misma se niega a su entrega, lo que lo motiva a promover la presente acción de desalojo. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de la demanda interpuesta a la accionada, la medida se efectiviza según constancia de fs. 22 y vta..-

Que, a fs. 51/53 se presenta el Dr. R.A.C., en nombre y representación de la demandada, y procede a contestar el traslado oportunamente conferido, solicitando el rechazo de la demanda, porque según refiere, es otra la verdadera situación surgida entre las partes, ya que el contrato que la actora invoca los vincula desde muchos años atrás, naciendo dicha relación con el Sr. C., quien era el anterior titular registral, y que tal relación locativa, con el antiguo y nuevo propietario siempre fue normal y correcta, por lo que ante tal situación opone la excepción del ejercicio abusivo del derecho, al pretender la devolución del inmueble, cuando siempre se cumplió con las obligaciones a su cargo, siendo tal negocio el único sustento que tiene, citando la norma contenida en el Art. 1071 del Código Civil. Luego ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción opuesta, con costas.-

Que, a fs. 55 se corre traslado a los fines de ofrecer contrapruebas, contestando la actora en escrito que se ordena devolver a fs. 67, en virtud de que su contenido excede el marco legal previsto a tales fines, medida que resulta consentida, luego de interpuesta y resuelta la cuestión personal sobre la procedencia del pago de aportes planteada por el representante legal de la accionada.-

Que, a pedido de parte a fs. 94 se abre a prueba la presente causa, agregándose la producida.-

Que, a fs. 160 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, adjuntándose los de la actora a fs. 170/172 y los de la demandada a fs. 173 y vta..-

Que, a fs. 174 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expone precedentemente, nos encontramos ante un reclamo de devolución del bien en cuestión porque según el solicitante se ha vencido el término de duración del contrato.-

Que, frente a esta denuncia que se acredita acompañando el respectivo instrumento continente del contrato locativo invocado, contesta la accionada negando la procedencia de la demanda por considerar que encontrándose cumpliendo con las obligaciones a su cargo, alquilando el inmueble desde muchos años atrás, y contando solo con ese negocio de comidas que funciona en dicho inmueble, como único medio de subsistencia, pretender su devolución, resulta una pretensión abusiva de parte de la actora, invocando como aplicable a esta cuestión el Art. 1071 del Código civil.-

Que, frente a esta voluntaria manifestación que por un lado implica el reconocimiento del vínculo locativo y su origen en el contrato presentado,...

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