Sentencia nº 10516 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P. y, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 10.516/09, caratulado: "Acción Pauliana o Revocatoria: C., V.V. c/ Lascano Norma Estela" (Juzgado Nº 2, Secretaría Nº 4), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 114/120 de autos por la Dra. P.Q. en representación de la Sra. N.E.L., quien se presenta por sí y en representación de sus hijos menores C.S.T., E.B.T. y S.G.T., deduciendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído que dispuso la anotación preventiva de la litis y medida de no innovar sobre el inmueble individualizado como Parcela Nº 15, Mz. 6, Sección 9, Circunscripción 1, Padrón A-57.116 Matrícula A-1886.57116, solicitando se disponga el levantamiento de la medida ordenada.-

Al relatar los hechos manifiesta que la actora Sra. V.V.C. promueve acción revocatoria en contra de la Sra. N.E.L., disponiendo el a quo la anotación de litis y medida de no innovar sobre el inmueble individualizado, que es de propiedad en condominio de los hijos menores de la actora, quienes revisten la calidad de nudos propietarios siendo la actora usufructuaria conjuntamente con el padre.-

Sostiene que la actora debió demandar a los hijos menores dentro del plazo de quince días de efectivizada la medida, por lo que corresponde se decrete la caducidad de la medida.-

Por lo expuesto solicita se revoque la “medida de no innovar” y “anotación de litis” que afecta a los menores y en el mismo fallo se levante la medida.-

Sostiene además que sobre el inmueble pesa un embargo y, la medida de no innovar impide que se resuelva judicialmente el planteo de levantamiento de embargo efectuado en sede laboral en Expte. Nº 174.869/07 lo que, coloca a sus mandantes en inferioridad jurídica, privándolos del acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.-

A fs. 138 el a quo no hace lugar al recurso de revocatoria y rechaza la apelación deducida por improcedente.-

En Expte. Nº 10.254/08 “Recurso de Queja interpuesto por L.N.E. en Expte b-183.143/08 caratulado: Acción Pauliana o Revocatoria: C.V. c/ L.N.” esta Sala resuelve hacer lugar a la queja y ordena se sustancie el recurso de apelación.-

Sustanciado el recurso a fs. 162 se presenta la Dra. C.M.C. contestando el recurso interpuesto en contra de la providencia de fs. 94 solicitando su rechazo, con costas.-

Manifiesta que el recurso tentado representa una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo. Sostiene que las cautelares tienden a preservar el bien objeto de la acción hasta tanto se pueda declarar la ineficacia de la operación de cambio de titularidad realizada por la demandada sobre el inmueble antes referenciado en fraude a su acreedora.-

Agrega que el juicio laboral citado por la accionada tiene por objeto la indemnización por despido incausado y otros rubros mientras que, con esta acción se pretende se declare ineficaz la operación de cambio de titularidad realizada. Las medidas trabadas se ordenaron a fin de asegurar el resultado de la presente acción y el embargo trabado en el juicio laboral hace al cobro de dicho crédito.-

Sostiene demás, que la medida no agravia la garantía de defensa en juicio ni el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente solicita el rechazo del recurso, con costas.-

A fs. 166 se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo y diferida su elevación, la causa es remitida a esta S. en fecha 4 de mayo del 2.009.-

Cabe aclarar que sólo corresponde resolver el recurso articulado en contra de la providencia de fs. 94 pues, el recurso deducido en contra de la providencia de fs. 127, atento lo resuelto en el Expte....

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