Sentencia nº 10534 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.534/09 caratulado "Ejecutivo: Brontex S.R.L. c/ Issa, M.F.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. E.R.P., en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de marzo del 2009, la que rola a fs. 34/36 de autos.-

Se agravia por cuanto se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por su parte y se manda llevar adelante la ejecución, lo que causa un gravamen irreparable a su parte.-

Sostiene la incapacidad del actor de ejecutar los valores cuando no es la persona que los puso al cobro, acto por el cual termina con la posibilidad de seguir endosando el título.-

En relación al cheque nº 097 sostiene que la persona física lo endosa a una persona jurídica llamada T.S.A. y esta lo pone al cobro, siendo el cheque rechazado por encontrarse la cuenta sin fondos. Sostiene que a partir de ese momento no puede usarse el endoso como vía de transmisión sino sólo la cesión de derechos. Tampoco vale la simple entrega. Lo mismo sucede con los cheques nº 098, 099 y 318 la persona física se lo endosa a otra jurídica que es quien lo presenta al cobro.-

Sostiene que los valores sólo pueden ser ejecutados por quien se encuentre dentro de la cadena ininterrumpida de endosos y Brontex S.R.L. no aparece en ninguno de ellos. La transmisión debió hacerse por medio de una cesión por lo que, se debe rechazar la acción por falta de legitimación activa.-

Finalmente solicita se deje sin efecto lo resuelto por el inferior, con costas.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 48/49 de autos se presenta a contestarlo el Dr. M.M., oponiéndose al progreso del mismo. Expresa que el cheque presentado al cobro y rechazado por el banco girado no pierde su condición de título cambiario, sino que concluye su vida circulatoria normal. Agrega que si bien su mandante no figura en la cadena de endosos ello no le impide ejecutar los cheques, puesto que los valores fueron cedidos conforme el art. 22 de la ley de cheques. Solicita el rechazo del recurso con costas.-

Que concedido por el Inferior el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.-

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que los agravios esgrimidos por el apelante deben prosperar.-

En la especie, los títulos que se ejecutan son cuatro cheques extendidos a favor de personas determinadas y, luego de sucesivos endosos son presentados al cobro y es rechazado su pago, por encontrarse la cuenta sin fondos. Ahora bien, el ejecutante no es la persona que se presentó al cobro ni existe un endoso o cesión posterior y, por ello el apelante cuestiona su legitimación para ejecutar.-

Que esta sala II ya tuvo oportunidad de pronunciarse en un caso similar en Expte. Nº 7014/03 de fecha 29/11/2003 formulando las siguientes consideraciones:

El título cuya ejecución se pretende, es un cheque nominativo extendido a nombre del beneficiario. Este tipo de cheque extendido a la orden es transmisible por endoso. Lo común en la práctica bancaria, es el uso del endoso en blanco, de manera que al portador le basta con justificar la existencia de un sólo endoso, el del beneficiario del cheque y en su caso, los de los tenedores legitimados por endosos anteriores, nominativos o en blanco.-

La firma del último endosante, es un endoso anómalo, no puro, porque se trata del endoso de quien deposita al cobro el cheque o de quien concurre a cobrarlo en ventanilla y firma un...

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