Sentencia nº 188908 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este exp. B-188908/08-SUCESORIO AB-INTESTATO:: de GALLO, ELSA PILAR

Del que RESULTA:

Que a fs.21/22 se presenta la DRA. A.M.D.T., en nombre y representación de los SRES. A.R.M. y E.V., y como cesionarios de derechos y acciones hereditarios que le pudieran corresponder a los SRES.FELIPE ABETT APONTE, N.A.A., J.M.A. y DEIDAMIA DEL CARMEN ABETT; a mérito del poder general para juicios que debidamente juramentado adjunta; constituyendo domicilio legal promoviendo el juicio sucesorio de la SRA. G., E.P.. ------------------------------------------

Que mediante providencia de fs.25 se abre el presente Juicio Sucesorio y se ordena la publicación de los edictos correspondientes.- ------------------------------------------------

Que a fs.34/46 obran los ejemplares de publicación de edictos en un diario local y el Boletín Oficial de Jujuy .-----------------------------------------------------------------------

Que a fs.79/80 rola presentado informe de Inmueble.---------------------------------------

Que a fs. 82. rola presentado informe de Registro de Ultima Voluntad negativo.--- Que a fs. 101 de autos rola el Acta de Celebración de la audiencia establecida por el art. 437 del C.P.C., en la que se presenta la DRA. A.M. DE TERRADEZ quien solicita se dicte DECLARATORIA DE HEREDEROS en las presentes actuaciones a favor de los herederos presentados y que han acreditado el vínculo parental.---

Que a fs.106 se expide en forma favorable el Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes habilitado como A.F.. Y;

CONSIDERANDO:

Que atento al tenor de lo estatuido por el art. 3319 del Cod. C.. de la Nación, La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Es expresa la que se hace en instrumento público o privado o cuando se toma título de heredero en un acto, sea público o privado, judicial o extrajudicial, manifestando una intención cierta de ser heredero. Es tácita cuando el heredero ejecuta un acto jurídico que no podía ejecutar legalmente sino como propietario de la herencia.-

Que en consecuencia y considerando lo preceptuado por el artículo precedentemente expuesto y la cesión de derechos y acciones hereditarias efectuadas por los hijos sucesores universales de la causante, se presume la aceptación de su carácter de herederos de la causante SRA. G., E.P..-

Que a fs. 7 de autos, obra fotocopia certificada del acta de defunción de la SRA. E.P.G. DE ABETT .--------------------------------------------------------------

Que a fs.6 rola...

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