Sentencia nº 172353 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., vieron el Expte. Nº B- 172353/07, caratulado: “ ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: SALVAREZZA, E.A. c/ DE LA PEÑA, M. ROSARIO” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 23/25 vta se presenta el Dr. NICOLAS MODENA en nombre y representación del Sr. E.A.S., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada en su fidelidad adjunta a fs. 76/76vta y promueve formal DEMANDA ORDINARIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la Sra. M. ROSARIO DE LA PEÑA.

Como plataforma fáctica refiere que las partes celebraron en fecha 11 de agosto de 2005 un contrato de mandato, por el cual se autorizaba al Sr. S. a realizar todos los trabajos necesarios para la concreción de un plan de loteo el cual se denominó LA NORIA, redactándose el mencionado instrumento con la correspondiente certificación notarial de la Sra. De la Peña.

Refiere que desde el momento de suscripción del convenio la hoy accionada ocupó el lugar de mandante del actor, toda vez que en lo que se refiere al contrato, el mismo facultaba al Sr. S. a contratar agrimensores, tasadores, empresas constructoras, etc. conforme los fines perseguidos, facultándolo asimismo a pactar precios, honorarios, tasas etc.

Manifiesta que el terreno en el cual debían efectuarse los trabajos se encuentra ubicado en Palpalá y cuenta con una superficie de 5,227 has, se individualiza catastralmente como L. remanente 92B, limitando al Norte con Ruta Provincial Nº 1; al Sur con Lote 94 N9-P 43957; al Este con Lote 980 P 69520 y al Oeste con Lote 90, fracción 3 B, P-7395.

Que el proyecto mencionado generaría aproximadamente la suma de $ 40.000.- por año a su mandante en concepto de honorarios, acordando las partes que el trabajo de loteo, con más la posterior venta de los mismos, actividad -que también afirma le fue encomendada a su poderdante- demandaría un plazo de cuatro años, por lo que un porcentaje del producto de las ventas de cada uno de los 106 terrenos sería imputado a los honorarios referidos.

Argumenta que cada porción de tierra era de 250 m2 y tendría un costo de $ 16.000.-, de allí que el porcentaje al que hace alusión debía deducirse del precio total de los terrenos o sea la suma de $1.696.000.- y que que conforme lo antes mencionado su mandante tenía asegurada la percepción de $ 169.600.-, ganancia que debía dividirse por 48 meses que era el tiempo en que debía llevarse a cabo la labor encomendada.

Bajo tales pautas, el Sr. S. comenzó a realizar conjuntamente con la agrimensora P.D. las tareas de mensura y curvas de nivel, anteproyecto de loteo y otros trámites administrativos con el objeto de obtener la aprobación del loteo, debiendo percibir dicha profesional por tales tareas la suma de $ 8.000.-, que se abonarían , el 50% al inicio de los trabajos y el 50% a la finalización de las mismas, con un adelanto del 10%, entregándole en el mes de Septiembre de 2005, a la agrimensora de su peculio un adelanto de $ 470, por lo que la misma presentó los planos de mensura y fracción, no abonándole nunca lo convenido por el trabajo por exclusiva responsabilidad de la accionada.

Refiere haber solicitado presupuestos para la colocación de la red de baja tensión y alumbrado público, habiendo recibido una propuesta de “Electrónica” que ascendía a la suma de $ 83.711, contratando también una empresa de publicidad a fin de que realice los volantes de propaganda para publicitar y ofertar el loteo.

Asimismo, dice que solicitó su parte a un estudio de arquitectura de la Ciudad de Salta un anteproyecto de reforma de plan urbano, el cual ascendía a la suma de $ 7.500., contratando además al A.F.V. a efectos de que realice los planos de mensura de fracción.

Por otra parte celebró acuerdo con el Sr. J.L. con el objeto de que éste le presupueste el costo de la portada de acceso al loteo y el nivelado y apertura de calles, contactándose también con el Ingeniero R.V.H. a fin de que efectúe un presupuesto por limpieza, desmalezado y arado del predio.

Dice que entre los meses de mayo y julio de 2007, solicitó a la accionada el pago de los honorarios de las personas y empresas contratadas, obteniendo como respuesta la negativa de la Sra. De la Peña a abonar dichos gastos, comunicándole a su parte en el mes de septiembre de 2007 su voluntad de no continuar el vínculo que los unía.

Ante tal situación en el mes de Noviembre del años citado, libró intimación a la Sra. De la Peña mediante Carta Documento Nº 288660 a fin de que en el término de 48 horas de recibida ratificara o rectificara la resolución contractual celebrada en referencia al Lote Altos La Noria , respondiendo la misma mediante Carta Documento Nº 817847070 de fecha 10 de Noviembre de 2006, que rechazaba la intimación por improcedente como así también el fondo de su supuesto reclamo.

En concreto, manifiesta que lo que se reclama es que se abone a su mandante todos los daños sufridos por la resolución anticipada e ilegítima del contrato celebrado con la accionada, solicitando se tome como pauta de valoración los honorarios pactados conforme lo referido supra, reclamando a su vez el daño moral sufrido por su poderconferente como integrante del daño patrimonial.

Acto seguido, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda que incoa con imposición de costas.

Corrido el traslado de la demanda (fs. 26), concurre a contestarla a fs. 49/ 65 el Dr. C.A.L., quien lo hace en nombre y representación de la Sra. M. ROSARIO DE LA PEÑA, conforme lo acredita con copia juramentada de Poder General para Juicios que adjunta a fs. 36/37, quien opone...

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