Sentencia nº 10658 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.658/09 caratulado: "Copias Certificadas de Expte. Nº B-172.559/07: Ejecutivo: G., N.M. c/ Andina S.A.” (Juzgado Nº 3 - Secretaría Nº 5), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 438/443 de autos por el Dr. J.C.N. en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre del 2008, que rola a fs. 415/421 de autos.-

Se agravia el apelante por cuanto el a quo rechazó la excepción de falsedad de título deducida por su parte, mandando llevar adelante la ejecución seguida en contra de su mandante. Señala que existe una adulteración del título presentado a ejecución, en relación al monto del pagaré. Señala que la deuda que su parte mantenía con el actor ascendía a la suma de pesos 70.000 y no como se ejecuta por la suma de dólares 70.000. Dice que ello está acreditado tanto por las testimoniales aportadas en autos como de los balances presentados como prueba. Manifiesta que el actor agregó las letras U y S al monto del pagaré, con posterioridad a la firma del mismo, tornando en dólares una deuda originariamente contraída en pesos. Expresa que el a quo incurrió en un error al considerar que la excepción planteada era la de inhabilidad de título, siendo que su parte planteó la falsedad del título fundado en su adulteración. Dice que su parte negó la firma y el contenido de la deuda, tornando procedente la defensa. Concluye diciendo que de toda la prueba ofrecida surge que la deuda que su mandante mantenía con el actor ascendía a la suma de $ 70.000, y que la deuda no se contrajo en dólares, por lo que el documento presentado fue adulterado. Pide se revoque la sentencia y se haga lugar la excepción de falsedad de título.-

Que, sustanciado el recurso de apelación, a fs. 469/475 contesta el Dr. P.C.V., con el patrocinio del Dr. E.C., solicitando su rechazo con costas. Refiere que los agravios invocados por el apelante carecen de sustento legal y fáctico, siendo sus argumentaciones meras y maliciosas maniobras dilatorias. Señala que el a quo consideró claramente la excepción de falsedad de título. Entiende que los fundamentos del fallo atacado resultan una razonada derivación del derecho vigente y de acuerdo con las circunstancias debidamente probadas en la causa.-

Que, concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo, los presentes autos, en copias certificadas, son elevados a esta S.. E. firme la integración, la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR