Sentencia nº 210577 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-210577/09, caratulado, "Ejecutivo: E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. c/ LOPEZ, M.I.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. G.M.V.M. como apoderado de la razón social E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. M.I.L., por el cobro de PESOS: NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CTVOS.($ 935,00.-).

Que a fs. 11, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 17/18 de autos, y:

CONSIDERANDO :

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que los mismos puedan hacer valer las defensas que estimen pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., en contra de la Sra. M.I.L., aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS CON CERO CTVOS.($800,00.-), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 134/09 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. en contra de la Sra. M.I.L., hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea...

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