Sentencia nº 213337 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de octubre del dos mil nueve, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes D.. Domingo A.M.-cessi, R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presiden-cia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-213337/2009 caratu-lado: “AMPARO: CESAR DAVID SALAS c/ MUNICIPALIDAD DEL AGUILAR y SER-GIO ALEJO” ; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por CESAR DAVID SALAS con el patrocinio letrado de la Dra. V.V.Q. en contra de la MUNICIPALIDAD DEL AGUILAR y SERGIO ALEJO “por amparo sindical”. -

Dicen que la acción tiene por finalidad la reincorporación o reinstala-ción de su patrocinado al puesto de trabajo conforme su categoría y el ca-rácter de dirigente sindical. -

Asimismo solicitan el pago de las remuneraciones adeudadas y se res-taure el servicio de la obra social de Instituto de Seguros atento el estado de salud de su patrocinado. -

En lo que para el caso interesa relatan que se desempeña como de-legado gremial de la Unión Nacional del Personal Civil de la Nación desde noviembre del 2007 y terminando la vigencia de dicho mandato en no-viembre del 2009. -

Mediante decreto del 11-12-2007 las nuevas autoridades haciendo caso omiso de la designación me asignan a cumplir tareas en la Sección Taller del Municipio. -

Posteriormente el S. de Gobierno me imputa abandono de trabajo y me inicia sumario administrativo emitiendo la resolución 226 por la cual ordenan el descuento de haberes del mes de abril del 2008 sin perjuicio de las demás medidas que pudieren corresponder. Ante esto el 26 de mayo presento el descargo pertinente donde expreso no solo que se violó la carre-ra administrativa, la estabilidad sino también la tutela sindical que gozo co-mo delegado gremial de UPCN; además de solicitar licencia con goce de haberes y conformación de Junta Médica Especializada para que emita dictamen acerca de mi estado de salud. -

El 28 de julio mediante resolución Nº 415/08 rechazan el pedido de li-cencia por razones de salud con goce de haberes, dan intervención a la Junta Médica Provincial para que se expida sobre los certificados médicos presentados y mantienen el descuento de haberes hasta tanto cumpla efectivamente mi contraprestación y sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario administrativo. -

Cuando quise cumplir con mi trabajo las autoridades del Municipio no me permiten ingresar al puesto de trabajo que desempeñaba, como tam-poco me designan otro conforme a mi categoría. -

En el Cap. IV se refiere a los fundamentos jurídicos , en el V a la medi-da cautelar innovativa, ofrecen pruebas y peticionan. -

  1. - A fs. 54 el Juez de Feria hace lugar a la cautelar innovativa y se cita a las partes a la audiencia prevista en el Art. 398 del C.P.C (de aplica-ción en nuestro fueron por imperio del Art. 103) la que tiene lugar a fs. 103. En la contestación de demanda realizada por escrito (ver fs. 91/99) por el Dr. FERNANDO ENRIQUE ALANCAY solicita que la demanda sea rechazada con costas. -

    Luego de diversas negativas particulares formalizadas en el Cap. V y de impugnar algunas pruebas, en el Cap. VI se refieren a la verdad de los hechos. Dicen que su elección como delegó gremial no existió como tam-poco realizó o realiza actividad sindical alguna. -

    A continuación oponen la excepción de litispendencia y cosa juzga-da porque dicen que su petición cautelar fue denegada por E.. Nº B-203728/09 caratulado “AMPARO: SALAS C.D.C./ Municipalidad de El Aguilar” . Allí se dictó sentencia el 21-9-2009 donde se rechazó la misma. -

    En el apartado siguiente oponen excepción de prescripción porque dicen que el actor consintió muchos actos admnistrativos dejando vencer los plazos previstos en el procedimiento administrativo. Además no acredita que se encuentre enfermo al solicitar la medida cautelar. -

    En el apartado 4º se refieren a la inexistencia de la designación como representante sindical, lo que por otra parte de modo alguno se encuentra acreditado en autos. Dicen que no saben, ni tienen conocimiento del acta de elección, ni quienes participaron; además que la mayoría de los trabaja-dores municipales se encuentran afiliados al SEOM. El gremio de UPCN no notificó a la comuna el día y hora del acto eleccionario, ni oficializó candi-dato alguno. -

    El actor dice que fue electo delegado sindical pero ello no es causal suficiente para que funcione la tutela sindical si no se acredita que se haya celebrado la elección correspondiente. -

    En el Cap. 5º se refieren a la situación y designación irregular del actor, en el 6º al supuesto delicado estado de salud y en el 7º a la invasión de fa-cultades. -

    En el VIII ofrecen pruebas , en el IX recurren la medida cautelar y lue-go peticionan. -

  2. - Habiéndose producido la audiencia prevista en el Art. 398 del CPC y la prueba dispuesta a fs. 109, 115 y 120 corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión o sea la reincorporación o reinsta-lación de CESAR DAVID SALAS al puesto de trabajo conforme su categoría de empleado de planta permanente y en su carácter de dirigente sindical. -

    Preliminarmente diremos que la excepción articulada de litis penden-cia y cosa juzgada cabe sea desestimada porque de las constancias arri-madas por el excepcionante a fs. 50/66 no surge que se den los presuspues-tos para el andamiaje de las mismas. Ello surge de la simple lectura del obje-to pretendido por el amparista que se refiere a una supuesta mora en el dic-tado de un acto...

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