Sentencia nº 41471 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-41.471/09, caratulado: “Guarda judicial del menor XXX solicitada por X.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 19 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Xxx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor xxx a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que su representado es abuelo materno de la madre del menor, también ella menor, y es por ello que ambos se encuentran a cargo exclusivo de quien se pretende guardador.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor I.V.D. con el señor Xxx.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 1 carta poder, a fs. 2 copia de DNI del peticionante, a fs. 11 recibo de sus haberes, a fs. 4 partida de nacimiento de su hija, a fs. 3 partida de nacimiento de su nieta (hija de ésta última) a fs. 10 certificado de sus estudios, a fs. 5 partida de nacimiento de la menor de quien en autos se trata, a fs. 6 certificado de convivencia y residencia, a fs. 9 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de la menor referida supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de la misma.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 21 vta haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 22, en pronunciamientos favorables a la petición.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución...

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