Sentencia nº 186159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-186159/08, caratulado:"S.V., D.S.", y

Resulta:Que a fs.19/19vta, se presenta el Dr.Pedro H.C., en nombre y en representación de C.M.; A.M. de V.; O.M.V.; L.M.; E.M.; y M.M., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.D.S.V., D.N.I.Nº 0.661.816, quién falleció el 26 de Julio del 2007, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.24, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.40/42 los publicados en el diario "El Tribuno de Jujuy", y a fs.34/39, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.46, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.48, con el comparendo del D.HernanC., quién viene en representación de C.M.; A.M. de V.; O.M.V.; L.M.; E.M.; y M.M., atento la personería acreditada en autos manifestando el mencionado letrado que con el instrumento de fs.6, se acredita el fallecimiento del causante Sra,D.S.V., que, con el acta de matrimonio de fs.8/9,se acredita que la causante estuvo casada con F.C.M., y con el acta de defunción de fs.7,se acredita que el nombrado falleció, que con las actas de nacimiento de fs.18,16/17,14/15,13,12,10 y fs.11 y 57 se acredita el vínculo de C.M.; A.M. de V.; O.M.V.; L.M.; E.M.; M.M., y V.V., hoy V.M., hijo natural de la causante, atento el acta de reconocimiento de fs.57 de autos, con el causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.34/39, y fs.40/42, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de los hijos de su representada.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.49, dictamina, A-que los presentantes de autos deberán denunciar el domicilio del heredero V.V., cuyo vínculo con la causante se acredita a fs.11, a los fines de lo dispuesto por el art.435 y 436 del C.P.C.B-Que los demás extremos formales y sustanciales se encuentran acreditados en la presente causa. Por lo que estima salvo más elevado criterio de S.S., que cumplido con lo solicitado podrá dictar declaratoria de herederos a favor de los hijos de la causante presentados en autos y cuyos vínculos se encuentran acreditados de conformidad con lo dispuesto por los art. 435 ss.y cc.del C.P.C.

Que,a fs.57/58, el Dr.Hernan C.,cumple con lo solicitado por el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR