Sentencia nº 204269 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. Nº B-204269/09, caratulado: “PAGO DE CONSIGNACION JUDICIAL VEGA ESCALERA DE CLAROS, VALENTINA C/ GUZMAN ROMAN”, del que

RESULTA:

Que a fs 01/18 se presenta la Sra. V.V. ESCALERA DE CLAROS con el patrocinio letrado del Dr. R.G.C., promoviendo demanda por consignación de alquileres en contra de R.G.. Pretende el pago por consignación de la suma de $300 en concepto de alquiler de inmueble sito en Av. Libertad Nº 721 del Barrio 25 de mayo de la ciudad de Palpala, reservándose el derecho de ampliar la demanda por los futuros alquileres que se devengaren con motivo de la relación contractual que denuncia. Manifiesta que la promotora de autos es propietaria de una despensa sita en el domicilio referenciado y que tal local le pertenece al demandado quien se lo alquila desde el 1º de noviembre de 2.005 conforme acredita con copia simple de contrato. Que el vencimiento del contrato opero en fecha 1/11/08; el precio de la locación se convino originariamente en $250 y mas tarde sufrió un incremento quedando fijado en $300. Los recibos eran entregados por una pariente del locador llamada E. de Merida. Que un mes antes de concluir el contrato de locación la locataria le comunico al locador su intención de continuar arrendando el inmueble, y este acepto, difiriéndose para el mes de enero de 2.009 la instrumentación del contrato. Que la locataria efectivizo el pago de los alquileres del mes de noviembre y diciembre de 2.008 conforme acredita con recibos. Pero al llegar el mes de enero la locadora se negó a recibir el pago y a instrumentar el nuevo contrato y finalmente la promotora de autos recibió una carta documento en donde se la intima a desocupar el inmueble, la que fue rechazada en todos sus términos, intimando a recibir el importe en concepto de alquiler. Que al no haber sido recibida ni respondida esta intimación, efectúa la consignación judicial del alquiler y solicita se le de la fuerza de pago cancelatorio. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 19 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda por el término de diez días.-

A fs. 21/22 rola nuevo depósito judicial y ampliación de demanda.-

A fs. 24 se corre traslado de la ampliación de demanda.-

A fs. 26/27 rola nuevo depósito y ampliación de demanda.-

A fs. 28/33 se presenta la Dra. L.B.G. en nombre y representación de R.G.. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee a fs. 34.-

A fs. 45/53 la demandada contesta demanda. F. negativa de hechos. Manifiesta que en varias oportunidades tuvo que realizar múltiples requerimientos verbales para que la actora abonase en tiempo y forma el monto del alquiler, lo que se refleja en las fechas de los recibos de pago agregados en autos no obstante se había establecido en el contrato que el pago debería realizarse por adelantado y no excederse nunca de los diez días de vencimiento, pero la actora incurría en mora mes a mes, y no efectuaba pagos íntegros ya que deberían haber comprendido los intereses correspondientes. En virtud de ello se le comunico a la actora en el mes de enero de 2.009 (cuando el contrato se encontraba vencido) la voluntad de no renovar la relación locativa, o que si se le renovaba seria con nuevas modalidades y otro precio. Posteriormente y tras reiterados reclamos se requirió la devolución del inmueble encontrándose en trámite actualmente una demanda por desalojo. Que la negativa del acreedor a recibir el pago es justificada no solo porque se ha intimado a...

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