Sentencia nº 10620 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

//SALVADOR DE JUJUY, a los días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.620/09, caratulado: “Sucesorio Ab - Intestato: A., J.E.” (Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4), del cual dijeron:

Que, vienen los presentes autos con motivo de la remisión efectuada por la Sra. Juez de Primera Instancia, habilitada en el Juzgado Nº 4, conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 54.-

Que, en fecha 10/11/2008 el Dr. J.P.P., con el patrocinio del Dr. S.S., promovió el juicio sucesorio de Don Juan Ermidio Artero (Expte. Nº 200.008/08).-

Asimismo, en fecha 26/11/08 el Dr. E.R.A. inició el proceso sucesorio de D.J.R.A., en Expte. Nº 201.057/08.-

Que, conforme constancias de fs. 60, 61, continúa el conflicto de competencia entre los jueces titulares de los Juzgados de Primera Instancia Nº 2 y 4, suscitada por la acumulación de los Exptes. Nº B-200.008/08 y B-201.057/08, por lo que, conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 54 de autos y lo dispuesto por el art. 216 del C.P.C., corresponde a ésta Cámara dirimir ese conflicto.-

Que, “Cuando se trata de dos o más sucesiones a las que concurren los mismos herederos y el acervo es común, procede la acumulación por razones de economía procesal siempre que el primero no haya concluído con la partición, porque en tal caso habría cesado la competencia del juez que intervino en él” (C.C.Cap., S.C., 30/4/1981, E.D., t.94, p.561, sum. 109; Cfr. B., ob.cit.,P.. 53).-

La acumulación de autos es el nombre que recibe el acto por el cual un juez dispone que un proceso determinado pase a ser parte integrante de otro, en virtud de razones de índole legal o procesal que lo permiten o establecen (conf. esta S.I.E.. Nº 9074/06). En este caso particular, dicha resolución puede basarse en la existencia de dos o más procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que integran los mismos, ya por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante”. (Cfr. H.R.G.C., Curso de Procedimiento Sucesorio, cuarta edición revisada y actualizada, Ed. La Ley S.A., Editora e impresora, p. 331/332).-

La acumulación de procesos es una institución que tiene su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que representa el dictado de sentencias...

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