Sentencia nº 212811 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-212811/09, “Desalojo: P., H.H. c/ Fascio, J.M.” Y

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. H.H.P. por derecho propio deduciendo demanda de desalojo por incumplimiento de contrato (falta de pago y vencimiento) del inmueble ubicado en Av. El Éxodo Nº 781, Bº Centro de la Ciudad de Perico (Jujuy), en contra del Sr. J.M.F., solicitando se dicte sentencia ordenando el desalojo del demandado.-

    Relata que –conforme surge del contrato de locación que adjunta- otorgó al demandado en alquiler el inmueble citado, estableciendo el plazo de duración del mismo en dos años. Manifiesta haber cursado cartas documento al demandado para intimar el pago alquileres adeudados e incluso haciéndole saber que en fecha 31/05/09 operaba el vencimiento del contrato, pero el demandado no contestó y tampoco pagó lo adeudado y al vencimiento del contrato de locación no restituyó el inmueble.-

    Capítulo aparte dice del derecho a aplicar y ofrece prueba.-

    Corrido traslado de la demanda en legal forma, el demandado no se presenta a contestarla. A fojas 20 la actora solicita el decaimiento del derecho a contestar la demanda, lo que se hace lugar a fojas 21, declarando la cuestión como de puro derecho y llamándose autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.-

  2. El actor se presenta en el carácter de locador adjuntando contrato de locación (fojas 8/9) –que no ha sido desconocido por la accionada- por lo que, considero se encuentra legitimado para interponer la presente.-

    El objeto del juicio de desalojo es el recupero del uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso (Palacio; Derecho Procesal Civil; A.P.. Ed. 2005; T.V., pág. 78/79); y, "cuando media un contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en aquel carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble …” (Cfr. J.O.R., El Juicio de Desalojo, 6ª edición actualizada, Nova Tesis Editorial Jurídica, Pág. 119).

    En consecuencia el actor ha acreditado la legitimación activa y que el demandado se encuentra legitimado pasivamente porque, conforme resulta del Acta de Constatación “...dicho inmueble se encuentra ocupado por grupo familiar del Sr. J.M.F. … quien lo hace en calidad de inquilinos” (fojas 18).-

  3. Habiendo...

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