Sentencia nº 99320 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil nueve; reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: N.D.D.A., E.M.-TEO y J.D.A. (Presidencia de la primera) vieron el Expte. Nº B-99.320/03: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DANIEL EDGARDO PAS-TOR c/ ORLANDO MENDOZA y M.Z. CONSTRUCCIONES” (tres cuerpos) y sus agre-gados: E.. Nº: B-73.377/02: “Aseguramiento de P.P., D.E. c/M., Orlando”, con fotocopia autenticada de la pericia del A.A.A.F. en 53 fojas; E.. Nº: B-46.596/99: “Ordinario por resolución de contrato y daños y perjuicios, lucro cesante y repetición de sumas abonadas M.C.F. c/ Orlando Mendoza y los responsables de “M.Z. Construcciones”; E.. Nº: 668/01 Plenario “Recurso de Casa-ción e Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº: 46.596/99…”; E.. Nº: 80.503/01 “Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. Nº: 46.596/99…” (Dos cuerpos); E.. Nº: B-103.769/03 “Incidente de reajuste Mendoza c/ F.”; E.. Nº: B-80.486/01 “Inci-dente de Ejecución de H.M. c/ Mendoza”; E.. Nº: B-105.936/03 “Inci-dente de Ejecución de honorarios en Expte. Nº: 46.596/99 Cabrera c/ Mendoza”; E.. Nº: B-92.831/02 “Incidente de Tercería de dominio: F., E. c/F. y Mendoza” (pertenecientes a la Sala Primera, ofrecidos como prueba). Luego de la deliberación confor-me lo dispone la normativa procesal se pasa a emitir el voto correspondiente.

La Dra. DEMATTEI de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene la Dra. ISOLDA CALSINA con patrocinio letrado del Dr. H.C.C., promoviendo formal demanda ordinaria por DAÑOS Y PER-JUICIOS en nombre y representación de D.E.P. y en contra de ORLANDO MENDOZA y M.Z. CONSTRUCCIONES (fs. 3/9).

    En el relato de los hechos manifiesta que en 20/01/99 su representado celebró un con-trato de locación de obra con los demandados para que le construyan una vivienda en el in-mueble de su propiedad ubicado en calle J.A. de P.N.: 2.138, del barrio Los Huaicos de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Fue así que la construyeron con provisión de materiales, herramientas, maquinarias y mano de obra. Se comprometieron a confeccionar los planos y obtener su aprobación. El actor cumplió con todas las obligaciones abonando las cuotas pactadas en los términos fijados, tal como surge de los recibos que como prueba pre-senta. Cuando hicieron entrega de la vivienda aparecieron grietas en distintas dependencias; caída de revoques, desnivel en el piso y la escalera y una serie de malas terminaciones en ven-tanas y puertas, etc.. Todas fueron verificadas por los demandados en su oportunidad. Los arreglos no se realizaron, ni presentaron los planos aprobados, no hicieron la conexión de cloacas, de energía, ni de agua potable en debida forma; tampoco habían terminado la cons-trucción del garaje. Todo está claramente patentizado en la pericia técnica realizada y que ofrece como prueba (Expte. Nº: B-73.377/02 de la Sala Primera). Se puso todo en conoci-miento del locador de obra, tanto en forma verbal como a través de cartas documento del 28/12/00 y 18/01/01, sin obtener respuesta ni satisfacción a los reclamos. Detalla el daño emergente y la cuantificación de la reparación realizada por el auxiliar de la justicia. También reclama el perjuicio moral. Fue gravemente perjudicado el actor en su tranquilidad, comodi-dad y bienestar. Se vio privado de poseer una vivienda en impecables condiciones (como lo son todas las recién construidas). Se vio burlado en su buena fe, y padeció permanente intran-quilidad y puesta en riesgo de él y su familia por las deficiencias cometidas por los demanda-dos. Lo que ha ocasionado molestias, sufrimientos y riesgos que corresponden sean justipre-ciados y objeto de condena a favor de su representado. Cita normativa, doctrina y jurispru-dencia que estima aplicable al caso. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y suprana-cional; pide se haga lugar a la demanda con costas. A fs. 142 formula aclaración la letrada respecto que la demanda se promueve en contra de ORLANDO MENDOZA, propietario de la empresa que gira en nuestra plaza con el nombre de A.Z. CONTRUCCIONES. Adjunta documental que se encuentra incorporada en el Expte. Nº: B-73.377/02 “Aseguramiento de Pruebas…” que tramita en la Sala Primera de esta misma Cámara en lo Civil y Comercial.

    Corrido el traslado, comparece a contestar la pretensión a fs. 187/195, el Dr. P.M.M. en su carácter de apoderado (fs. 164/165 vta.) de ORLANDO MENDOZA. También RECONVIENE POR COBRO DE HONORARIOS (fs. 187/195). Opone como defensa la PRESCRIPCIÓN de la acción. Afirma que los supuestos daños a los que se hace referencia y que se quieren imputar a su mandante, el actor los conoce a los tres meses de entregarse la vivienda el 12 de abril de 1.999 (cuando abona la quinta y sexta cuota de lo pactado). Ello surge de propias manifestaciones del locatario de la obra. Si enton-ces toma conocimiento en 12 de julio de 1.999, la acción por el reclamo conforme lo previsto en el Art. 1.646 del Código Civil, prescribió el 13 de Julio de 2.000; todo de acuerdo a las constancias de autos y de la medida de aseguramiento que fue deducida en 5 de febrero de 2.003. Por todo lo cual considera que la acción está ampliamente prescripta. Si se toma el telegrama colacionado del 18/01/01, en el cual se reclama lo mismo que en la demanda, la acción ha prescripto en 19/01/02. Hace citas normativas y doctrinarias que estima avalan su posicionamiento. Luego de efectuar una negativa general y particular de los hechos invoca-dos, manifiesta que la demanda es improcedente y solicita su rechazo.

    Relata que su mandante es una persona que tiene como oficio el de M.M. de Obras y se dedica a la construcción de distintos tipos de obras. Reconoce que se contrató de conformidad al presupuesto de gastos y se puso en marcha la ejecución de la vivienda fami-liar. Todo estaba detallado en los avances de obra que eran firmados de conformidad y sin expresar reservas por su dueño. Una de las constancias de fs. 27/28, informaba la existencia de días en que no se había avanzado por las inclemencias del tiempo, lo que se denomina “días caídos”. Hizo todo según las reglas del arte y de acuerdo a lo estipulado entre las partes, en tiempo convenido y si hubo demoras fueron mínimas y por hechos fortuitos. Pero no obs-tante fue entregada por el constructor la obra y recibida por el propietario con su aquiescen-cia. Con cita de doctrina y jurisprudencia, considera que ello implica -en forma tácita- la con-formidad del dueño al hacer recepción de la vivienda. Destaca que su representado ha cum-plido debidamente con todo lo pactado y no se aprobaron los planos y se entregaron por nega-tiva del actor, tal como lo acreditará. Sostiene que se hicieron las conexiones de las cloacas, de energía y de agua potable en debida forma y tiempo; también se ha terminado con el garaje como surge del informe de avance de obra Nº: 5. Rechaza que hubo incorrecta y defectuosa construcción, tal como surge de la pericia técnica realizada en el expediente de aseguramiento de prueba. Argumenta que el pago de la 5º y 6º cuota del contrato implica que recibió la obra y de conformidad con el Art. 1.636 citado lo hizo sin objeciones ni reclamos, que pretende hacer creer existieron. Rechaza la pretensión de indemnización por daño emergente y moral no sólo por estar prescripta la acción, sino que los perjuicios de existir son por causas impu-tables al propio actor y no a su mandante. Por todo lo expuesto peticiona el rechazo de la de-manda con costas. Al RECONVENIR (fs. 191 “in fine” a 192 vta.) demanda al locatario por la suma de $ 2.925 en concepto de honorarios por la conducción técnica de la obra y por el proyecto. Invoca como sustento normativo la Ley Pcial. Nº: 2.424/58. Lo reclamado es el 9% del total del contrato. Acepta que no está formalmente pactado pero la obligación surge porque esos trabajos profesionales no se presumen gratuitos; al no haber renunciado a los estipendios, el actor adeuda al demandado lo fijado por la ley. El cuanto al proyecto de obra que no entregó a P., fue motivado que no se avino a firmar los planos; su mandante dio cumplimiento en debida forma y tiempo con dicha tarea y procedió a entregarlos en la Direc-ción de obras Particulares de la Municipalidad. Ofrece prueba. Peticiona se rechace la de-manda y se haga lugar al cobro de pesos, todo con costas.

    A los efectos del Art. 301 del Cód. P.. Civil el actor pide el rechazo de la prescrip-ción articulada. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados en el responde. Ofrece contraprueba. Mantiene reserva del caso federal. Se solicita se haga lugar a la deman-da y a su ampliación. Al responder la reconvención deducida, realiza negativas particulariza-das a lo argumentado por el locador de obra. Dice que su planteo es inadmisible por carecer de plataforma fáctica y jurídica su reclamo. También porque falta idoneidad en la conducción técnica; ocasionando serios daños que son los que peticiona se indemnicen. Los supuestos honorarios no están acreditados; no bastando la remisión a la legislación provincial y por en-de la pretensión debe ser rechazada, con costas. Relata lo que estima es la verdad de lo acon-tecido; analiza el informe pericial; entiende que es suficientemente claro y preciso respecto de los defectos de construcción que tornan a la vivienda hecha por M., en un lugar casi inhabitable; en virtud de lo que expone, solicita el rechazo de la reconvención con costas. Ofrece prueba. Mantiene reserva del caso federal. Solicita se dicte sentencia conforme el ca-pítulo III del escrito de demanda, con costas.

    Contesta el demandado y reconviniente el traslado conferido a los efectos del Art. 301 del Cód. P.. Civil (fs. 218/218 vta.).

    Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 226) integrado el Tribunal (fs. 227/228) con sus miembros naturales, se abre la causa a prueba (fs. 230/230 vta.). Producida la que obra en autos y presentada la pericia de la Arquitecta...

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