Sentencia nº 196696 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-196696/08, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ GUTIERREZ SANTOS ALBERTO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 y vta. se presenta el Dr. EKEL MEYER, en nombre y representación del BANCO MAS VENTAS S.A., promoviendo juicio ejecutivo, previa preparación de vía en contra del Sr. S.A.G., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.900,81), con más los intereses pactados, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra documentada en un instrumento privado suscripto entre las partes, sobre el que se manifiesta haberse convenido un préstamo personal para ser pagado en dieciocho cuotas, de las cuales la accionada no abonó trece, encontrándose vencido el término para hacerlo, sin que fuera efectivizado, lo que hizo procedente el apercibimiento convenido de hacer exigible la totalidad de la deuda.-

Que, citado el demandado a reconocer contenido y firma del instrumento hecho valer en autos, se presenta el mismo a fs. 14, reconociendo como suya la firma inserta en el mismo, pero desconociendo su contenido.-

Que, a fs. 16 se tiene por expedita la vía ejecutiva, y se ordena librar el respectivo mandamiento y se cita al demandado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, diligencia que se efectiviza según constancia de fs. 19.-

Que, a fs. 20/21 se presenta el Dr. E.R.E., en nombre y representación del accionado, deduciendo las excepciones de falta de personería, de falta de acción, de falsedad e inhabilidad de título, la primera en razón de haberse presentado un poder del actor, cuando el titular que figura en el instrumento base de la ejecución, resulta ser otra entidad distinta; dando igual fundamento para sustentar la falta de acción; la de inhabilidad, por no revestir el título presentado las condiciones necesarias para ser considerado un pagaré a la vista aunque así lo diga el mismo; y la de inhabilidad y falsedad por haberse reclamado un monto diverso del que surge del título, y por no constar la fecha de vencimiento, oponiéndose finalmente a los intereses convenidos, por afectar y violentar las excesivas tasas exigidas, la moral y las buenas costumbres. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 25/27 vta. responde la actora, oponiéndose al progreso de las defensas tentadas, por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 28 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, siendo varias las excepciones opuestas, considero necesario valorarlas por separado para facilitar mi exposición y su respectiva valoración por sus destinatarios, las partes de autos.-

1)Que, por obvias razones me ocuparé primero de la defensa de falta de personería que le imputa el demandado al letrado presentado en autos en representación de la actora, basada la misma en que el acreedor con quien contrató era la firma Masventas S.A. Cia. Financiera, mientras quien otorga el poder y promueve la presente ejecución lo hace en nombre del Banco Masventas S.A., lo que torna insuficiente tal mandato, fundamento este que también utiliza para sostener la otra defensa de falta de acción.-

Que, frente a tal cuestionamiento y luego de verificado el poder para juicios presentado y denunciado, se advierte que surge del mismo la clara referencia y acreditación ante escribano público, de haber sido expedido por el aquí actor, en su calidad de persona jurídica, la que por los carriles legales había procedido oportunamente, en lo que aquí interesa, solo a modificar su denominación, por lo que sólo con otro nombre, aparece siendo la misma persona que otorgó el crédito que aquí se reclama, razón suficiente para rechazar por improcedente, no solo la falta de personería invocada, sino también la defensa de falta de acción.-

Que, sobre esta última cabe aclarar que si bien en principio esta defensa de fondo es inoponible en los juicios ejecutivos, como el de autos, no obstante ello, la jurisprudencia permite su tratamiento cuando la discordancia entre los que accionan y los que tienen el derecho de hacerlo surge directamente del título base de la ejecución, subsumiéndose en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR