Sentencia nº 36420 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Marzo 20 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-36.420/08, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de D.S.H.F.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.9 el Dr. C.F.D.C. se presenta en nombre y representación de la Sra. S.M.F.; a mérito de la correspondiente Carta Poder que rolan agregada en autos (fs.1), solicitando la apertura de la sucesión intestada de don S.H.F..

Que, decretada dicha apertura a fs.12, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo N° 436 del CPC, plazo que se encuentra vencido a la fecha, circunstancia que consta en decreto de fecha 08/10/08, de fs.29.

Que, cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 31 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs.31vta., con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs.4 y el vínculo de la interesada con el instrumento de fs.7.

Que, también ha sido denunciada como heredera a M.N.R.M., H.R.F. y F.R.F., sin embargo, no han tomado participación en autos, razón por lo cual no cabe aplicar el art. 438, segundo párrafo del CPC.

En efecto, "Puedo ocurrir que algún heredero haya sido denunciado, pero que no se haya presentado en el expediente sucesorio. En este caso, no corresponde declararlo heredero porque no ha mediado su consentimiento; puede bien tratarse de un indigno, o de un renunciante y por lo tanto el juez debe abstenerse de incluirlo en la declaratoria de herederos. Además, la declaratoria de herederos implica aceptación de la herencia. Reiterada jurisprudencia ha sostenido que sólo debe incluirse a los que lo hayan solicitado expresamente." (G.M., Proceso Sucesorio, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, año 1996, página 214).

Que, a pesar de las publicaciones de ley en diario local (Edictos de fs.19/24) y en Boletín Oficial (fs.15/18) no han concurrido persona distinta que la que iniciara la presente causa.

Que, por ello se estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el señor A.F..

Por todo ello y los artículos 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Declarar que por fallecimiento de don...

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