Sentencia nº 163283 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Marzo del dos mil nueve se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quie-nes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron el Ex-pte. NºB-168871/07, caratulado: “A.M.A. c.C.C.A., FERNANDEZ ESTELA, CUEVAS HUGO CESAR y CUEVAS CESAR HUGO (h) s/Demanda laboral ”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece la Dra. E.O., apoderada de la Sra. M.A.A. promoviendo demanda por cobro de indemni-zación por despido y otros rubros en contra de C.A.C., ES-TELA FERNANDEZ, H. CESAR CUEVAS y HUGO CESAR CUEVAS (h).-

Al relatar los hechos nos refiere que la actora se desempeñó como empleada doméstica en el domicilio de los demandados desde octubre del 2004 hasta febrero del 2006 cuando fue despedida sin justa causa, formuló de-nuncia ante la Dirección Provincial de Trabajo compareciendo la Sra. S.F.-nández negando que la actora haya trabajado en su domicilio.-

También se dice que la actora remitió a los demandados cuatro telegramas reclamando pago de sueldo, diferencias, vacaciones, aguinal-do, indemnización por despido, recibiendo respuesta negativa a su requerimien-to. Se dice que el salario que se le abonaba no superaba los $ 250 cuando le co-rrespondía $ 450.-, trabajando de lunes a sábados descansando los domingos en horario de 09:00 a 17:00 hs. Se practica liquidación y se ofrece prueba, amplián-dose la demanda a fs. 12.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. S.R.A. asumiendo la representación de los demandados C.A.C., ESTELA FERNANDEZ, HUGO CESAR CUEVAS Y HUGO CUE-VAS (h). Se opone falta de legitimación pasiva por la Sra. Estela F. y H.C.C. (p) en razón de que los mismos nunca fueron empleadores de la actora, ya que ellos viven en la localidad de Maimará desde el mes de enero del 2002 y que el domicilio donde dice que la actora trabajó en esta ciudad es el de sus hijos, se ofrece prueba. Así se expresa que solamente algunos días esta-ban ellos en esta ciudad de visitas.-

Al contestar demanda se formula una negativa genérica y en particular niega que se adeude a la actora sueldo de marzo del 2006, diferencias, vacaciones y aguinaldo, habiéndoseles cancelado todos los rubros que le pudie-ran corresponder en fecha 08.03.06. Se niega que se encuentre legitimada al no haber intimado ni hecho efectivo apercibimiento alguno, no cumpliendo con lo que dispone el art. 8 del decreto 326/56. No intimó bajo apercibimiento de consi-derarse despedida ni se consideró despedida en ningún momento, no probó el distracto.-

Al exponer su versión de los hechos nos dice que ingresó a prestar servicios para C.C. y H.C. (h), recibiendo la suma de $ 4.050.- como pago cancelatorio de los rubros adeudados, oponiéndose excepción de pago. Se ofrece prueba.-

A fs. 34/35 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se reciben las declaraciones ordenadas y se clausura el pe-ríodo probatorio manteniéndose las partes en sus originarias posturas.-

  1. Que en primer lugar corresponde ocuparnos de la defen-sa de falta de legitimación pasiva opuesta por los Sres. Estela F. y H.C.C.. Ambos demandados sostiene que viven en la localidad de Maimará desde enero del 2002, es decir dos año antes de que la actora ingresara a pres-tar servicios. De la prueba acompañada, en particular la instrumental de fs. 19, 20, 22/23, 24 surge efectivamente que ambos demandados alquilan vivienda en dicha localidad, por lo que resulta verosímil que solamente concurrían a esta ciu-dad, concretamente al domicilio de sus hijos, donde trabajaba la actora, en forma esporádica, por otro lado los testigos quienes expresaron que ‘viven en Maimará, en calle M.R., todos los días están en el negocio…’. No obstante ello considero que la prueba aportada resulta insuficiente para acreditar la ausencia de titularidad en la relación jurídica sustancial. En efecto, conforme surge de la intimación de la Sra. A. a la Sra. Estela F. de Cuevas (fs. 9 del E.. B-163283/06, C.: “ARRU, MERCEDES ANDREA c. CUEVAS, C.A.-DRA – CUEVAS HUGO CESAR”, agregado por cuerda, la misma fue dirigida al domicilio de El Cañaveral Nº 164 del Bº Los Perales de esta ciudad, al igual que la comunicación que se da por despedida ante el silencio de la demandada (ver fs. 8), lo mismo sucede con el reclamo de fs. 11 y con la respuesta de la misma demandada S.F. (ver fs. 4) y de H.C. (p) (fs. 6), en donde expresamente consignan como domicilio calle Cañaveral nº 164....

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