Sentencia nº 135361 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidos en la Sala I de Acuerdos del Tribunal del Trabajo los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O., L.C.G. e H.B.O., bajo la presidencia del primero vieron el Expte. B-135361/05 caratulado: “haberes y otros rubros: CHOQUE, I.J. c/ DEL CAMPO LUCIA FERNANDA.” luego de lo cual

El Dr. ONTIVEROS dijo:

Con poder otorgado por I.J. CHOQUE se presenta el Dr. MARIO H.J.A. y deduce demanda en contra de LUCIA FERNANDA DEL CAMPO, persiguiendo el cobro de indemnizaciones por antigüedad y preaviso, salarios y diferencias salariales, adicionales no remuneratorios, SAC, vacaciones, Ley 25323, arts. y y Art. 45 Ley 25345. Dice el letrado que su clienta se desempeñó para la demandada desde el 18/11/02 como empanadera, en el negocio denominado “Restaurant El Rincón”, percibiendo por sus labores la suma de $280.- por mes. Como el salario no era el de Convenio 125/90 y la relación no fue registrada, el 2/9/04 intimó la regularización bajo apercibimiento de despido, la respuesta de la empleadora no satisfizo sus requerimientos y por ello se dio por despedida. Mediante TCL del 10/09/04. El 1/10/04 la actora inició actuaciones administrativas donde se presentó la demandada y reconoció la fecha de ingreso, las labores que realizaba y una jornada de seis horas, pero no se pudo lograr ninguna solución al diferendo por lo que se instauró la demanda. El escrito inicial pide las certificaciones del art.80 LCT y finaliza con el ofrecimiento de prueba y pedido de su acogimiento, con costas.-

En representación de la demandada ejercita su defensa el Dr. D.R., quien se opone al progreso de la acción oponiendo falta de legitimación activa en la demandante en razón de no coincidir su nombre con el que reza en fs. 2,3,4 y 5, aunque sí en otra documental (fs. 1, 6 y 7). Hace incapíe en que I.J.C. no trabajó para su clienta. También aduce falta de personería en el letrado por cuanto la Carta Poder está otorgada por una persona distinta de la actora. Niega que la Sra. del Campo haya reconocido en sede administrativa el vínculo laboral, que desconoce. Dice que en un principio la tarea la realizaba personalmente o con ayuda de familiares y a posteriori necesitó tomar personal, pero jamás contrató los servicios de I.J.C., con quien nunca contrato ni relación de Trabajo. El responde finaliza ofreciendo la prueba y pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.-

  1. - La excepción “ sine actione agit”, para su procedencia, requiere que quien demanda no sea el titular del interés materia del pleito, lo cual en el subexámen no tiene sustento alguno. En efecto, la demandada pretende hacer valer tal defensa abusando de un error al consignarse el nombre de la actora en la demanda. Sin embargo, un típico error material no puede sustentar tal defensa, en tanto de las actuaciones surge palmariamente que tanto I.J. como I.J.C. son la única y misma persona. Ello surge de las Actuaciones Administrativas, de la Carta Poder y demás documental que se acompaña con la demanda, donde es coincidente el Nº de documento, coincidiendo también el domicilio denunciado incluso por la demandada (fs.3) Precisamente por no ofrecer dudas tal titularidad es que el tema se está resolviendo recién en esta instancia.

    Ni la defensa aludida ni la excepción de falta de personería pueden fundarse válidamente en un mero error material como los numéricos, errores en el nombre u omisión de algunos de ellos, o en la adición de un nombre no consignado en algún escrito. La jurisprudencia es unánime en tal sentido y, por razones de brevedad, remito solamente a la que se consigna en Morello: Código .. .” t. IV-360. El punto no merece extenderse en consideraciones, debiéndose proponer el rechazo de las excepciones articuladas.-

  2. - Se ha defendido también la demandada negando todo vínculo con la actora, en una conducta manifiestamente contradictoria con la asumida ante la Autoridad Administrativa (ver Exp. que rola por cuerda, fs. 7) donde reconoció expresamente la relación...

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