Sentencia nº 10314 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.314/08: Incidente de Escrituración de Bien Inmueble vendido por el causante B.U. en Expte. Nº B – 140.828/05 caratulado: S.: U.B. y T. de U.F.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Sra. V.C. de C. con patrocinio letrado del Dr. A.E.R. en contra de la resolución dictada en fecha 20 de agosto del 2.008, que rola a fs. 241 de autos.-

Se agravia porque en la resolución recurrida el juez dispone transformar el proceso previsto para el reconocimiento del crédito en contra de la Sucesión de U. y T. y revivir plazos precluídos, vulnerando derechos que le asisten.-

Sostiene que la resolución que se impugna resuelve, advirtiendo que en la audiencia realizada en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 439 del C.P.C. la Sra. V. de C. no se presentó a hacer valer sus derechos a los fines del inc. 1 de esa disposición legal, calificar la litis como demanda ordinaria por escrituración disponiendo regirá por el juicio ordinario escrito previsto por el art. 370 del C.P.C.-

Entiende el acto es una decisión jurisdiccional arbitraria que lo descalifica.-

Manifiesta que si bien, con patrocinio letrado de la Dra. C. solicitó el franqueo del expediente principal, en fecha 26/4/2006 solicitó se haga efectivo su crédito, el que consta de una obligación a cargo de los sucesores de escriturar la porción del inmueble de su propiedad que individualiza. Refiere que la petición fue caratulada por Secretaría y no tuvo ingreso por mesa general de entradas y se suspendió el traslado de la demanda hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos. Firme la declaratoria en fecha 20/03/2007 se corre traslado del incidente, notificándose a los herederos del causante e intimándolos a que contesten en el plazo de diez días.-

Sostiene que todos los intervinientes tomaron conocimiento de la existencia del incidente y contenido de las intimaciones. El patrocinio ejercido por la Dra. V. en la audiencia del art. 437 por la heredera D.U. como por la presunta heredera por representación S.M.U., el patrocinio de la heredera J.P.U. en la contestación, desconocimiento del crédito y deducción de excepción de prescripción, el pedido de suspensión de trámite de la Dra. Marcó, los préstamos del expediente a los Dres. T. y V.D. constituyen un cúmulo de antecedentes con entidad suficiente para demostrar que las partes tuvieron pleno conocimiento del crédito reclamado y que, las notificaciones surtieron el efecto que cita el último párrafo del art. 179 del C.P.C.-

La no deducción de nulidades al proceso desde su inicio en el año 2006, el incuestionable conocimiento de los herederos declarados sin que se hayan agraviado, no puede ser motivo para invocar el art. 14 del C.P.C.-

Entiende el proceso no puede ser modificado si el mismo se encuentra firme y consentido, una conducta procesal distinta implica vulnerar el debido proceso y con él su derecho de propiedad, derechos y garantías de raigambre constitucional.-

Finalmente solicita se revoque el fallo atacado, se tenga por contestada demanda juntamente con las excepciones planteadas, se resuelva sobre la procedencia de crédito cuyo reconocimiento solicita.-

De considerarse necesario pide se solicite al juzgado de origen copia certificada de los libros de préstamos de expedientes retirados por los distintos letrados intervinientes en autos y en el principal.-

Sustanciado el recurso, comparece la Dra. A.V.V. contestando el traslado conferido. Aclara que la Sra. J.P.U. se presentó con apoderado legal en el proceso, que ejerce el patrocinio de M.S.U. y la Sra. D.U., cuyo deceso oportunamente denunciara por lo que, formula renuncia de seguir interviniendo en el presente.-

Entiende corresponde dar intervención a los herederos del Sr. B.U., F.T. de U. y en especial a los herederos de quien en vida fuera su patrocinada, lo que a la fecha no ha sucedido, colocándolos en estado de indefensión. Aclara que el proveído de fs. 36 fue notificado a su patrocinada D.U. con posterioridad a su fallecimiento ocurrido en abril del 2006.-

Finalmente solicita se confirme lo resuelto por el a quo.-

Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos y confirmar la resolución del a quo.-

Que los antecedentes del caso son los siguientes.-

En fecha 28 de junio del 2005 se inicia el juicio sucesorio de B.U. y F.T. de U..-

En fecha 20 de diciembre del 2005 la Sra. V. de C. con...

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