Sentencia nº 200775 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-200775/08, Incidente de hecho nuevo en B-181311/07: C. de Q.C., S.” y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. L.P. en nombre y representación de la Sra. S.C. de Q.C. y deduce incidente de hecho nuevo en el Expte. Nº B-181311/07. Manifiesta que habiendo tomado conocimiento en fecha 13 de noviembre de 2008 del acta celebrada por el Centro Vecinal de G. en fecha 30 de septiembre de 2008, viene a adjuntar la misma y solicita se tenga presente la nueva prueba.

    Corrido Traslado es contestado por los Dres. C.S.P. con el patrocinio letrado del Dr. O.A.C., rechazando y desconociendo los hechos y afirmaciones contenidas en el acta y manifiesta que no es un acta firmada por miembros del Centro Vecinal de G. sino de vecinos auto convocados que no representan más de cincuenta familias, siendo que la Localidad de G. se encuentra compuesta por aproximadamente 300 familias. Asimismo señala que las firmas contenidas en el acta de fecha 30 de septiembre de 2008 no se encuentran certificadas por escribano público ya que el E.J.A.F. da fe de la autenticidad de la copia y no de la identidad de las personas allí firmantes. Realiza otras consideraciones respecto del contenido de la misma y de las firmas insertas manifestando en síntesis que su parte desconoce la documental que adjunta la actora por no estar debidamente certificada la identidad de las personas que rubrican el acta y en consecuencia los hechos vertidos en la misma no resultan veraces, ni vinculantes, solicitando se la tenga por no presentada.

  2. La parte actora ha deducido incidente de hecho nuevo, el cual para que tenga lugar, deben ocurrir las siguientes circunstancias: 1): Que el hecho se haya producido con posterioridad a la contestación o siendo anterior, llegue recién a conocimiento de la parte, bastando con ello la manifestación de quien lo alegue, lo que podrá ser contradicho por la otra parte; 2): Que tenga relación con la cuestión que se ventila y que ha de influir en la decisión"(A., Tratado, t. III, p.279 y sig.).

    En la especie se trata de una fotocopia certificada por el escribano C.R.F. de los folios 103 y 104 del libro de actas de asambleas generales del Centro vecinal de Guerrero quienes hacen referencia a quienes son, su calidad de gauchos y realizan manifestaciones respecto de sus antepasados y la relación que ellos tenían con alguno de los integrantes de la familia C. y su finca. Esta acta es de fecha 30 de septiembre de 2008, por lo que cumple con el primer requisito respecto a que es un hecho que se produjo con posterioridad a la traba de la litis –y consecuentemente precluída la oportunidad de ofrecer prueba-, pero antes de la sentencia.

    Además, su contenido tiene relación inmediata con el tema a decidir en la causa principal: por un lado la reivindicación ejercida por la Sra. S.C. de Q.C. respecto de una porción de terreno...

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