Sentencia nº 28865 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Marzo 16 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-28.865/05, caratulado: “Divorcio Vincular: SEB c/ AEJ”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.6/7 de autos se presenta el Dr. J.D.T., en nombre y representación de la Sra. SEB, a mérito de copia juramentada de poder especial agregada en autos (fs.3/4).

En tal carácter promueve demanda de divorcio vincular por la causal de injurias graves contra el Sr. AEJ, expone hechos, ofrece pruebas y peticiona reserva de las actuaciones en secretaría.

A fs.18 se amplía demanda estableciendo la causal de divorcio en la del adulterio, y en tal carácter acompaña las pertinentes pruebas, reclamando por el traslado de demanda.

Que, admitida demanda (fs.21) y corrido el respectivo traslado el accionado no comparece pese estar notificado (fs.23/24).

Que, solicitada sentencia, se hace efectivo el respectivo apercibimiento de no contestación de demanda, se otorga la debida participación al Defensor de Pobres y Ausente del Centro Judicial (fs.28), notificándose también dicha providencia al demandado según consta a fs.30.

Llamados autos para sentencia (fs.33) y corrida vista a los Ministerios Público Fiscal y de Menores, estos emiten los respectivos dictámenes (fs.39 y fs.40vta); por lo que, encontrándose a la fecha dichas providencia firmes y consentidas corresponde resolver sin más trámites.

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges AEJ y SEB, quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 22 de Setiembre de 1989, en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., P.. de J., hecho este probado mediante Certificado de Matrimonio de fs.5.

  2. - Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata, surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el est. 227 del CCA, siendo que el último domicilio conyugal se lo ubica en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

  3. - a) Que, la actora se presenta promoviendo juicio de divorcio con sustento en la causal de injurias graves, modificando en ampliación de demanda, por la de adulterio de parte del demandado.

    1. Que, son aplicable al caso el art.214, en concordancia con el art.202 inc.1 del CCA.

  4. - a) Que, notificado en legal forma el demandado, no comparece a estar a derecho.

    1. Que, la falta de contestación de la demanda, importa adoptar una conducta procesal que...

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