Sentencia nº 152862 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS

Los de este Expte. B-152.862/I/08, caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. 152.862/06, A.P.L.R.B. C/ ASOCIACION CIVIL INTERSINDICAL PARA LA VIVIENDA HOJA DE ROBLE” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Sr. Dr. M.M. como apoderado de la sociedad “ Hoja de Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada” interponiendo a fs. 1 a 6 demanda incidental respecto a la notificación que se efectuara a fs. 24 Vta. del E.. principal donde se corrió el traslado de la demanda interpuesta por la Sra. L.R.B..-

Aduce como fundamento de su petición que en la citada notificación el Sr. Oficial de Justicia no dejo constancia de la presencia de los dos testigos que prevé el Art. 158 inc. 4 del C.P.C. y que recién su poderconferente toma conocimiento de la demanda entablada en fecha 02 de Julio del año 2.008, circunstancia que impidió que opusiera, dentro de los 10 días que prevé el Art. 303 inc. 1 del C.P.C., la excepción de incompetencia, la que en subsidio la opone como asimismo contesta la demanda entablada en la causa principal, agrega fundamentos y demás consideraciones a los que me remito en honor a la brevedad.-

Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la Dra. S.F. en representación de la Sra. B.R.L. quien aduce que la notificación de la demanda objeto del presente fue realizada en legal forma, por lo que considera que se debe tener como válida la notificación efectuada por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 24 Vta. del E.. principal; pero asimismo solicita se tenga por opuesta la excepción de incompetencia interpuesta por el Dr. Montaldi y contesta el traslado previsto por el Art. 301 del C.P.C.-

Por lo que cumplido los trámites previstos por los Arts. 179 y 205 y cc del C.P.C. se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, por lo que corresponde resolver la causa, y,

CONSIDERANDO:

Que en autos el incidentista solicita la nulidad de la cedula de notificación por la cual se corrió el traslado de la demanda en el juicio principal a su poder conferente, basada la misma en que el Sr. Oficial de Justicia al constituirse en el domicilio en que se dispusiera la notificación y no responder persona a su llamado deja la cédula y el traslado en la puerta sin hacer constar la presencia de los testigos que exige el Art. 158 del C.P.C.-

Al respecto y teniendo presente lo dispuesto por la Acordad Nº 3 del año 2.000, donde se faculta a los Sres. Oficiales de Justicia que se desempeñan como prosecretarios del Poder Judicial a dejar la respectiva constancia o circunstancia de la notificación con su sola firma y en el caso objeto del presente la notificación ordenada en la...

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