Sentencia nº 6195 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CUESTIONES DE COMPETENCIA. DEMANDAS CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL. DEMANDAS CONTRA LA NACIÓN. REMISIÓN A FALLO ANTERIOR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. COMPETENCIA ORIGINARIA. IMPROCEDENCIA. CAMBIO JURISPRUDENCIAL. COMPETENCIA PROVINCIAL. COMPETENCIA CIVIL. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL. ACUMULACION DE CAUSAS. ACUMULACION DE PROCESOS.

Libro de Acuerdos Nº 58 Fº 7 Nº 5). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., S.M.J. y, por habilitación, E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6195/2008, caratulado: “Cuestión de competencia: E.. letra A- Nº 406/01 Cobro de pesos: A., E. y otros c/ Provincia de Jujuy y otro Estado Nacional”.

El D.G. dijo:

La demanda de autos fue promovida en setiembre de 2001 en contra del Estado Provincial y el Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tuvo el trámite del que dan cuenta estas actuaciones, hasta que el 3 de octubre de 2006 el Máximo Tribunal dictó la resolución agregada a fs. 1651/1652 por la que, modificando criterio anterior, declaró que no correspondía a su competencia originaria. En razón de ello, en julio del corriente año, la remitió a este Superior Tribunal para que, con arreglo a las disposiciones locales, se decida a cuál de los Órganos Jurisdiccionales corresponde entender en la demanda entablada contra el Estado Provincial. No así respecto al Estado Nacional, a cuyo fin ordenó remitir copias a la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal.

Integrado el Tribunal, los autos fueron dictaminados por la Sra. Fiscal General Adjunto, en cuya opinión es competente la Cámara en lo Civil y Comercial.

Traídos los autos a estudio, corresponde sin más pronunciarnos.

La presente causa es sustancialmente igual a la del expediente que en este Tribunal fue caratulado bajo el Nº 6083/08, “Cuestión de competencia: E.. Letra C Nº 21/01 s/ cobro de pesos: C.Z., E. y otros c/ Provincia de Jujuy”.

Por los fundamentos dados en esas actuaciones –a cuya lectura remito para evitar inútiles reiteraciones- cabe también aquí determinar la competencia para entender en el caso, de la Cámara en lo Civil y Comercial de Instancia Única y, en tanto ambas causas guardan sustancial analogía, tal como se resolviera en el referido expediente, deberán...

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