Sentencia nº 10317 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de febrero de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.317/08 “Demanda de Simulación: Rojas, A.H. c/A.J. y A.C.D.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 40/46 por el Dr. M.R.Z. en contra de la resolución de fecha 23 de junio del 2.008 que rola a fs. 37 de autos.-

Se agravia el apelante porque se ha rechazado su pedido de que se declare la caducidad de la instancia. Sostiene que el fallo atacado deja de lado la normativa aplicable al caso, la jurisprudencia dominante en la materia y llega a una solución arbitraria.-

Detalla los motivos que invoca el a quo al fundar su resolución:

  1. El a quo interpreta que el diligenciamiento del embargo sobre el inmueble denunciado en autos de fecha 8 de agosto del 2007 es suficiente demostración del interés de la parte en la continuidad del proceso.-

  2. Las actuaciones se encontraban pendientes de correr traslado atento a la reserva ordenada por el Juzgado.-

  3. No ha transcurrido el plazo legal pues el solicitante ha omitido computar los plazos de duración de la feria judicial.-

Finalmente como punto d) se invocan normas y notas de los arts. 200 y 202 del C.P.C. que indican el rechazo de la caducidad invocada.-

Sostiene que el diligenciamiento de una medida cautelar no es acto impulsorio del proceso, no hace avanzar la litis de una etapa a otra ni traduce voluntad de mantener vivo el proceso.-

Cita doctrina y jurisprudencia que sustentan su postura.-

Agrega además que los actos realizados en los incidentes no repercuten en la causa principal ni producen impulso en el proceso principal.-

En relación al argumento de que no ha operado la caducidad ya que el expediente se encontraba pendiente de correr traslado de la demanda atento la reserva ordenada, sostiene que los decretos que disponen la reserva de la causa en Secretaría datan del 8 de febrero y 14 de marzo del 2007 por lo que, al 15 de abril del 2008 había transcurrido sobradamente el plazo de un año. Además nuestro código expresamente sostiene que el plazo de suspensión no puede superar el plazo para que opere la caducidad.-

En relación a los plazos de duración de la feria judicial sostiene que nuestra normativa procesal indica que en los plazos no se computan los inhábiles o feria judicial. Los plazos corren sin interrupción, es decir, en forma continua, nada detiene su transcurso. Cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de donde surge los periodos de feria no deben deducirse del plazo de la caducidad.-

Por último sostiene que el embargo librado ha sido trabado sin cumplimentarse los requisitos necesarios. La fianza requerida al letrado no fue debidamente ofrecida por éste último y sin embargo el oficio fue librado.-

Formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 52/54 el Dr. L.A.B., quien se opone al progreso del recurso, con costas. Expresa que no advierte en el recurso una crítica concreta y razonada del fallo del juzgado de origen. Sostiene que el diligenciamiento del embargo preventivo demuestra interés en resguardar los intereses patrimoniales del Sr. Rojas y que son reclamados en el expediente principal.-

Sostiene además que solicitó la reserva de la demanda en secretaría porque como lo manifestara, los derechos patrimoniales del Sr. Rojas que pretenden resguardarse con la demanda de Simulación surgen de un juicio laboral que estaba siendo tramitado por E.. Nº B-147.288/05. Aclara que se dictó sentencia en fecha 10 de julio del 2008 y que la misma aún no se encuentra firme.-

Sostiene que el juez debe, previamente a declarar la caducidad, intimar a la parte que manifieste su voluntad de continuar o no con el trámite de la causa.-

Agrega que no hubo abandono ni falta de interés en la causa lo que se ha demostrado mediante el diligenciamiento de la correspondiente medida cautelar.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Adelantando opinión entendemos que el recurso no puede prosperar por lo que corresponde confirmar el fallo recurrido por las siguientes consideraciones.-

  1. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR