Sentencia nº 170690 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos nueve se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. Ri-cardo R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron el Expte. NºB-170690/07, caratulado: “VILTE, H.T. c. CLUB CA-SINO GENERAL SAN MARTIN s/Indemnización por despido injustificado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En la presente causa comparece el Sr. H.T. VISTE a través de su apoderada la Dra. A.B.D. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, preaviso, integración, indem-nizaciones de los arts. y de la ley 25.323, indemnización del art. 16 de la ley 25.561, indemnización prevista en el último párrafo del art. 80 de la LCT, diferencias de haberes, entrega de certificación de servicios y sanción conminato-ria prevista en el art. 132 bis de la LCT, la acción la dirige en contra del CLUB CASINO GENERAL SAN MARTIN de la ciudad de Palpalá.-

Al exponer los antecedentes del caso nos refiere que el actor ingresó a trabajar en julio de 1977 contando a la fecha del despido ocurrido el 13.12.06 con una antigüedad de 28 años trabajando entre mayo/83 y septiembre de 1984 en Celulosa Argentina S.A. Las tareas cumplidas por el actor fueron de mantenimiento del campo de golf, conduciendo un tractor para cortar el césped, sin supervisión (art. 22 inc. 4º del convenio de la actividad) abonándosele el sa-lario como peón general. Los directivos del Club Altos Hornos Zapla en el trans-curso del año 2006 en varias oportunidades gestionaron el préstamo del triciclo jardinero y ese año el tractor para tirar el rolo, la demandada accedió a dicho pedido disponiendo el préstamo con la condición de que lo condujera Viste fuera del horario de su trabajo y que le abonaran por ese trabajo, aclarándose que era común dichos prestamos. El día 7.12.06 el Club Altos Hornos Zapla le solicita el préstamo del triciclo jardinero para cortar el césped de la cancha requiriéndole a Viste que lo hiciera fuera del horario de trabajo, lo que hizo el actor terminando su labor a las 01:00 del día siguiente rompiéndosele una uña del triciclo por lo que tuvo que buscar el tractor del Club de Golf para remolcarlo y en la entrada en una bajada el triciclo tomó velocidad dándose vuelta, a resultas de lo cual perdió herramientas. El mismo día requerido por la mañana por el Sr. Alemán del Club para cortar greenes, Viste le comunicó del accidente con el triciclo y la pér-dida de dos llaves.-

Luego de ello el 14.12.06 el actor recibió la comunicación del despido por haber sacado del predio del Club de Golf sin autorización y fuera de horario de trabajo el triciclo jardinero, dañándolo al igual que el tractor que también fue retirado sin autorización, también se le imputa el no haber comuni-cado tal hecho inmediatamente sino luego de una investigación realizada por el Sr. Alemán, reconociendo los hechos y los daños a los bienes de propiedad del Club Casino Gral. S.M., se le imputa el extravío de herramientas e incum-plimiento a las obligaciones previstas en los arts. 84, 85, 86, 87 de la LCT. El actor rechazó las causa imputadas e intimó pago de indemnización y entrega de certificación, intimó nuevamente el 16.02.07 por la entrega de la certificación.

En el capítulo V se dice de la procedencia del reclamo por no estar justificado el despido, descalificándose las imputaciones, también se fun-damenta el reclamo por diferencias salariales y el resto de los rubros reclamados (ver fs. 34/36). Finalmente se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. C.J.I. (h) en representación del demandado CLUB CASINO GE-NERAL SAN MARTIN. Luego de una negativa genérica, en particular niega que el actor esté legitimado a reclamar indemnizaciones y demás rubros consignados en la demanda, niega que el actor tenga diferencias de haberes a su favor, niega que tuviera 28 años de antigüedad, que sus tareas fueran de tractorista sin su-pervisión, niega que el corte de césped en cancha de golf no requiera de instruc-ciones precisas, niega que las tareas cumplidas estuvieran encuadradas en el art. 22 inc. 4º del CCT aplicable, etc. (ver fs. 82/84).-

Al exponer su versión de los hechos se reconoce la relación laboral del actor como peón general siendo su ingreso el 1º.12.94. Se relata que la Dirección General de Fabricaciones Militares impulsó la actividad recreativa social y cultural, construyendo campos deportivos como las canchas de fútbol, básquet, golf, etc, siendo los costos soportados por los trabajadores de la fábrica mediante el descuento de cuotas, destinadas entre otras cosas al pago de sala-rios del personal afectado a los campos deportivos. Al producirse la privatización del establecimiento metalúrgico Altos Hornos Zapla se produjo el retiro del per-sonal dependiente y que no fuera transferido a la sociedad Aceros Zapla S.A., proceso concluido a mediados de 1994, resolviendo el Ministerio de Defensa ena-jenar los inmuebles excluidos del proceso de privatización así ocurrió con el Club Altos Hornos Zapla, decidiendo el personal que practicaba el deporte del golf con-stituir una asociación civil y deportiva para comprar el predio de 28 has. Luego de ingentes trámites pudo conseguir que el Ministerio de Defensa le vendiera el campo, así se formo el Club Casino General S.M.. Así la demandada toma tenencia en forma precaria del campo deportivo en donde se asienta la cancha de golf en septiembre de 1994, siendo imposible que el actor haya trabajado con anterioridad para la demandada Asociación Civil y Deportiva sin fines de lucro Club Casino General S.M.. Se hace notar que no les consta que el Sr. V. pudo haber o no trabajado en la cancha de golf cuando era propiedad del Ministe-rio de Defensa de la Nación, y en su caso debió haber realizado el planteo en esa oportunidad, haciéndose notar que en las condiciones de venta no existe referen-cia alguna de personal transferido juntamente con el inmueble.-

El referirse a las tareas del actor se dice que las de prepa-ración de una cancha de golf requiere de una capacitación especial a fin de respetar las normas de la Asociación Argentina de Golf, siendo el capitán de cancha y el profesional del club los únicos que pueden instruir al respecto, recién después de lo cual los empleados...

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